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Sem.6 DERECHO ROMANO - Coggle Diagram
Sem.6 DERECHO ROMANO
DERECHO DE LOS CIUDADANOS
¿Cómo evolucionó la protección de los derechos de los individuos?
Las relaciones establecidas por ciertas actividades inevitablemente genera conflictos y la solución a estos a evolucionado desde la violencia hasta el Derecho.
Derecho Sustantivo: Limita el campo de los derechos. Es la parte estática que establece los deberes y obligaciones de los sujetos.
Derecho Adjetivo: normas por medio de las cuales podemos efectivizar nuestros derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos por el Derecho Sustantivo.
El Derecho Adjetivo necesita de la Jurisdicción y el enjuiciamiento o procedimiento. Para ser llevado a cabo.
¿Cómo protegía Roma los Derechos de los ciudadanos?
Los que tenían status ciudadanos eran protegidos por el Derecho Civil basado en la costumbre y cristalizado en las XII tablas.
La XII tablas aplicaron la noción de
proceso
: Serie de pasos lógicos que conducen a un fin determinado. Esta noción estaba mezclada con lo que hoy llamamos procedimiento (mecanismo que asegura que los pasos sean equitativos para las partes y eficaces para la correcta administración de la justicia).
PROCESOS JUDICIALES EN ROMA
¿Qué se entiende por acción?
La acción es un elemento del Derecho Adjetivo. Este elmento es un derecho indelegable, potestativo y personalísimo que tiene cada individuo para poner en movimiento a los órganos de la función judicial. Esto actualmente.
Reclamación propuesta ante un
juez
para que declare un derecho aún no reconocido o para hacer efectivo un derecho.
En Roma las acciones podían ser civiles u honorarias. Tambien podían ser acciones reales (Cuando el derecho se ejerce sobre un bien) o acciones personales (si el derecho afectado era personal)
Las prescipciones podían ser perpetuas o temporales.
Cada Derecho ejecutaba determinadas acciones y solo con estas acciones predeterminadas se podía acceder a los tribunales.Pero existían derechos sustantivos que no contaban con su respectivo procedimiento en el derecho Adjetivo. Así nacen las
acciones innominadas.
Las acciones innominadas podían hacerse válidas sin que cuenten con un proceso legal.
En Ecuador existe el "procedimiento ordinario" que sirve para hacer válida cualquier reclamación frente a la administración de la Justicia. La acciones, en este contexto son ilimitadas.
Según
Juan Iglesias
: los romanos usaban el
actio
en dos sentidos:
Material:
Como reclamación de un derecho Civil obligatorio: entendido actualmente como pretensión.
Formal:
Como instrumento que abre puertas al proceso judicial.
¿Qué se entiende por proceso?
El proceso y el procedimiento no deben confundirse aunque en la vida cotidiana se usen como sinónimos.
Proceso:
Pasos progresivos y racionales que conducen a una desición sobre la aplicación de un derecho.
El proceso más estudiado de la historia fue el de Jesucristo el cual siguió los procedimientos romanos. Fue ejecutado por
contumacia
Procedimiento:
Reglas que aseguran la coherencia lógica del proceso como su dirección al fin deseado.
En
Roma
existieron tres clases principales de procedimientos.
Procedimiento por formulario
surgió en el siglo II y convive con el procedimiento de acciones de ley. Los dos procesos contaban con dos partes para su desarrollo.
in jure
:
El demandante y el demandado (por la fuerza o no) debían comparecer ante el magistrado. El actor expresaba la acción a ejercer (podía variar hasta antes de la contestación) y la fórmula.
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apud iudicium
:
Tres días después de emitido el
litis contestatio
se presentaban ambas partes ante el juez en la sentencia. El demandado quedaba eximido si no comparecía la parte demandante.
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en al año 17 a.C Octavio promulga la ley Lex Iulia de iudiciis privatis que abole el procedemiento por acciones de ley y establece al per formulam como único procedimiento del ordo iudiciorum privatorum
Procedimiento extraordinario
"Cognitivo extra ordinem"
Pertenece al orden judicial público y se refiere a la etapa donde el Estado asume de manera exclusiva las tareas de justicia.
Es un procedimiento escrito de una sola etapa donde los que imparten justicia son únicamente los magistrados. Prevé la apelación.
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La reforma de Octavio hace que en las diferentes provincias y en Roma misma la cognitio extra ordimem se desarrolle lentamente y en la constitución de Clemente y Constancio en el siglo IV queda suprimida completamente el per formulem y establecida como único procedimiento el precedimiento extraordinario
Procedimiento por acciones de ley:
Se remonta a los orígenes del proceso arcáico, quedó establecido en las 12 tablas y estuvo en vigor durante todo el periodo republicano
Existían las siguientes acciones de ley:
Per iudicis arbitrive postulationem:
Tras una determinada afirmación del demandante el demandado debía acptarla o negarla.
Per condictionem:
Se aplicaban a los asuntos que versaban sobre sumas o cosas ciertas y determinadas consistía en un aplazamineto al demandado y la designación de un juez.
Per sacramentum:
in rem
cuando se refería a derechos reales e
in personam
cuando se refería a derechos personales.
Per manus iniectionem:
Se trata de prender al deudor y llevarlo ante el magistrado para la ejecución de obligaciones, se podía encadenarlo e inclusive venderlo como esclavo.
Pignoris Captionem:
Era el secuestro privado de los bienes del deudor aún sin la intervención de un magistrado. Estaba restringido solo a deudas con el fisco, milicia o asuntos sacros.
Comenzaba con la comparecencia del demandante y demandado (podía ser traído a la fuerza o delegar un fiador ).
Se realizaba la audiencia frente a un magistrado, se expresaban los testigos y se nombra a un juez.
Se escuchan a los testigos, se despachan pruebas y alegatos, se emite el fallo.
ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM
el procedimiento podía ser declarativo o ejecutivo. El
Declarativo
tenía como finalidad reconocer un derecho y el
Ejecutivo
perseguía la ejecución o cumplimiento material de un derecho ya reconocido
antes de que existiera un proceso ya establecido en las 12 tablas los problemas entre cives se solucionaban aplicando la
venganza privada
¿Qué jueces y magistrados existían en Roma?
En Roma un enjuiciamiento podía ser Público (Cuando se representaba a la sociedad) o Privado (Problemas entre particulares)
Para los enjuiciamientos privados podían intervenir, para dar solución:
Magistrados:
Aunque tenían funciones más importantes podían dar solución a estos problemas: Rey, Cónsul, Pretor urbano y pregrino, Procónsules, Propretores y tribunales especiales.
Jueces
ARBITER:
Ciudadano que emitía resoluciones en base a la equidad.
RECUPERATORES:
Especialistas en problemas entre ciudadanos y peregrinos y entre Roma y pueblos vecinos.
IUDEX:
Ciudadano particular que conocía el caso
TRIBUNALES DE VARIOS MIEMBROS:
decemviros (se ocupan de status civitatis y liberatis), centumviri (se ocupan de asuntos familiares, derechos reales, status y sucesiones