ESTRUCTURA:Cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de la comisión de un delito en el que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, iniciará la investigación correspondiente.
Si durante la investigación se ejecuta el aseguramiento de bienes y sea necesario que alguna de las personas físicas deba acudir ante el MP.
El Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción
de las instituciones estatales,independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las
personas físicas involucradas en el delito cometido.
Artículo 423 del C.N.P.P. Formulación de la imputación y vinculación a proceso
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, en los términos previstos en este Código, iniciará la
investigación correspondiente.
En caso de que durante la investigación se ejecute el aseguramiento de bienes el Ministerio Público,
dará vista al representante de la persona jurídica a efecto de hacerle saber sus derechos y manifieste que a su derecho convenga.
Para los efectos de este Capítulo, el Órgano jurisdiccional podrá dictar como medidas cautelares la
suspensión de las actividades s, la clausura temporal de los locales o establecimientos, así como la
intervención judicial.
En la audiencia inicial llevada a cabo para formular imputación a la persona física, se darán a conocer,
en su caso, al representante de la persona jurídica,asistido por el Defensor, los cargos que se formulen
en contra de su representado, para que dicho representante o su Defensor manifiesten lo que a su
derecho convenga.
El representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor designado, podrá participar en todos
los actos del procedimiento