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Elementos a incluir y excluir para la determinación del Valor de…
Elementos a incluir y excluir para la determinación del Valor de Transacción
Artículo 28. Cánones y derechos de licencia
Los “cánones y derechos de licencia” pagos por los derechos de propiedad intelectual y/o industrial necesarios para:
a) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso o la incorporación de patentes, marcas de fábrica o de comercio
b) Utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancía con el uso de derecho de autor
c) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de obtentores de variedades vegetales contemplados
d) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de acceso a recursos genéticos
El canon sólo se sumará al precio realmente pagado o por pagar, si ese pago:
a) Relacionado con la mercancía que se valora
b) Constituye una condición de venta de dicha mercancía,
c) Se basa en datos objetivos y cuantificables, y
d) No está incluido en el precio realmente pagado o por pagar
Guarde relación con la mercancía importada otros componentes, tales como, bienes o servicios incorporados a la misma,
Antes importación
Después importación
Cualquiera que sea el país de residencia del beneficiario del pago,
tanto en el territorio aduanero comunitario
el valor del canon deberá repartirse entre la mercancía importada y los demás componentes incluidos en el bien final
Si no es posible
hacer el reparto
por ausencia de información
se descartará
el Método del Valor de Transacción
porque la mercancía importada no puede
ser identificada
como fuera de él.
En el momento de la importación se desconozca el monto exacto de los cánones y derechos de licencia
estimación de un importe provisional
Declaración Andina del Valor,
Los pagos que efectúe el comprador por los derechos de distribución o reventa de las mercancías importadas
no se añadirán al precio pagado o por pagar,
no constituyan una condición de la venta de las mercancías
para su exportación al territorio aduanero comunitario donde se importen esas mercancías
Artículo 29. Producto de la reventa, cesión o utilización de las mercancías.
En el momento de la importación se desconozca el monto exacto de las reversiones
debido a que se determinan bajo la forma de un porcentaje
calculado sobre el precio de reventa de la mercancía importada
ajuste podrá hacerse indicándolo en la Declaración Andina del Valor
mediante la estimación de un importe provisional
Artículo 30. Gastos de entrega hasta el lugar de importación.
Señalados en los literales e), f) y g) del numeral 1 del artículo 20 del presente Reglamento.
La procedencia del ajuste por tales gastos, dependerá de las condiciones de entrega de las mercancías
pactadas entre el vendedor y el comprador.
Estos gastos pueden estar incluidos o no en el precio facturado por el vendedor
Incluso cuando la entrega se haya hecho en un punto posterior al lugar de importación identificado.
Las tarifas aplicables podrán ser tomadas de información contenida en antecedentes de otras importaciones con las debidas comprobaciones,
de tablas elaboradas por las Administraciones Aduaneras con datos o tarifas que tendrán que ser actualizados periódicamente,
o de información suministrada por las empresas que presten tales servicios.
En caso que no se acredite el pago con datos objetivos y cuantificables y no sea posible aplicar lo dispuesto en el numeral anterior,
se descartará el Valor de Transacción y se valorará la mercancía por los métodos secundarios
teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 3 y 4 de la Decisión 571 y lo dispuesto en el capítulo II del presente Título
Artículo 31. Gastos de transporte.
Los gastos del transporte así como los gastos conexos incluyen, entre otros
a. Adaptación para la exportación.
b. El acarreo y manipulación en territorio extranjero
c. Manejo y entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de embarque
d. Los fletes desde el primer lugar de embarque hasta el lugar de importación en el
territorio aduanero comunitario.
e. La carga, descarga y manipulación en puertos extranjeros.
f. Gastos por el envío de los documentos de transporte
g. Gastos por el pago del flete en destino.
h. Consumo de combustibles.
Cuando los gastos de transporte estén contenidos en la factura comercial y el importe pactado entre el vendedor y el comprador resulte diferente del que realmente haya pagado el vendedor a un tercero,
deben tomarse en cuenta los gastos reales pagados en definitiva por concepto:
servicio de transporte
de conformidad con el documento de transporte.
y gastos conexos hasta el lugar de importación
Si la mercancía ha sufrido varios trayectos antes de su llegada al territorio aduanero comunitario,
deberán tenerse en cuenta todos estos gastos para todos los trayectos al momento de determinar el ajuste.
También forma parte del valor en aduana como gastos del transporte,
el costo o el alquiler de los contenedores, cilindros, tanques o similares que sean utilizables para el transporte de las mercancías,
en cuyo caso deberá hacerse el debido prorrateo, cuando proceda, el que debe ser comprobable con datos objetivos y cuantificables.
Los gastos por el almacenamiento temporal de las mercancías en el puerto de exportación y de tránsito internacional mientras se produce el transporte,
son gastos inherentes al transporte de las mercancías y por lo tanto deben ser ajustados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 e) del artículo 20 de este Reglamento.
https://youtu.be/A9mGZHQVWN8