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Sem.6: Teorías del Derecho - Coggle Diagram
Sem.6: Teorías del Derecho
Teoría Iusnaturalista
Origen:
Grecia con los sofistas y Sócrates. Siglo V a.C.
¿Para qué?:
Para dar un concepción a la
justicia natural
La justicia natural se basa en la igualdad natural (
secundum rationem
), es decir, la igual que las personas y las cosas tienen en sí mismas por naturaleza y le es inherente.
Fundamento:
La naturaleza misma da un orden a las cosas (sofistas y Sócrates)
EVOLUCIÓN
Estoicos:
"La justicia emana del Derecho Natural, de la razón natural". Roma (siglo II) creó el
ius gentium
basado en la razón natural estoica que más tarde pasó a regir, también, sobre todos los ciudadanos romanos.
Edad medio o medieval:
Tomás de Aquino afirma la existencia de la ley Divina, ley eterna, ley humana y la ley natural que es descubierta por la razón (el derecho natural es la forma no redactada ni formalizada de la ley natural) y no puede contradecir lo que dice la Revelación. El derecho natural existirá independientemente de la fé religiosa.
Edad Moderna:
La reforma rompe la unidad católica. Surgen grandes teorías en el renacimiento que achacaron el iusnaturalismo. Hugo Grocio fundamenta que el derecho natural nace de la razón y la experiencia de los pueblos y sus reglas de convivencia.
Para el siglo XIX el iusnaturalismo entra en decadencia por la filososfía crítica de kant que refuta que el conocimiento del derecho sea a priori dado a que depende de la experiencia; la escuela histórica de Savigny considera que no existe el Derecho Natural; El auge de las codificaciones convirtieron a la ciencia jurídica netamente en positivista.
El iusnaturalismo permaneció extinto prácticamente todo el siglo XX pero en el siglo XXI toma fuerza nuevamente, se piensa, por la terminación de la segunda guerra mundial. Pero renace, ya no como un sistema político, sino como un conjunto de principios de reglas y principios generales y flexibles que sirven como punto de referencia que el legislador deberá tener en cuenta para crear normas.
Teoría del positivismo
Fue elaborada por Augusto Comte en la segunda mitad del siglo XIX
Se fundamenta en el conocimiento científico de los hechos, se basa en la experiencia a posteriori.
El derecho es una ciencia que tiene por objeto el conocimiento de las normas jurídicas.
El derecho es un proceso histórico.
EVOLUCIÓN
El positivismo aparece como doctrina jurídica en el siglo XIX gracias a la necesidad de la escuela exegética de interpretar el código napoleónico.
En 1900 esta doctrina admite reconocer factores extrajurídicos y sociales para la solución de problemas.
En diversos países se aplica esta doctrina jurídica con sus variantes y evoluciones respectivas. En este contexto aparece Georg Jellinkck con su teoría del estado que afirma que el estado es el encargado de crear las normas pero que al hacerlo queda el mismo bajo las disposiciones de estas.
El positivismo ha sido investigado por grandes juristas que han creado a su vez su propias teorias positivistas.
Hans Kelsen: Teoría Pura del Derecho
Kelsen deseaba purificar al derecho independizandolo de la ética y las ciencias sociales. Considera al Derecho un conjunto de normas. No hay distinción entre estado y derecho por ende un acto estatal es un acto jurídico que permite un orden jurídico pero solo puede ser puesto en movimiento este acto por personas autorizadas para este fin según lo dictamine una norma. Organiza las normas jurídicas en una pirámide donde la cúspide es una norma fundamental a manera de hipótesis.
John Austin: Jurisprudencia Analítica
El poder Soberano es el encargado de crear las normas y no obedece a ningún superior. Estas normas están respaldadas a través de sanciones. Hay que diferenciar entre norma, usos sociales y otro preceptos. Puede dar autorización (el poder soberano) para que los mandatos de ciertos organismos posean fuerza de ley. No importa si las leyes son buenas o malas el positivismo se encarga de conocerlas a fondo.
El derecho positivo es el conjunto de normas creadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por una autoridad competente que rigen en un momento y lugar determinado y de los cuales se derivan facultades o prerrogativas en relación a los sujetos a los cuales se dirige.
Molano: El derecho positivo tiene la justicia positiva o legal fruto del convenios establecidos entre los hombres o impuestos por el orden que se basa en leyes positivas promulgadas por el legislador.
Las leyes positivas son consecuencia del
Carácter general indeterminado de la ley natural
El derecho es el bien justo (Bomun iustum). Si el derecho se basa en la justicia natural estamos hablando de
derecho natural
, en cambio, si se basa en la justicia legal estamos hablando de
Derecho positivo
.