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Ejecución de Hipoteca: bienes_inmuebles_ - Coggle Diagram
Ejecución de Hipoteca:
Concepto de Hipoteca Cabanellas, nos aclara, que la palabra “hipoteca” es de origen griego y significa cabalmente SU- POSICIÓN, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de sustituir, añadiría o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación".
La ejecución de Hipoteca es, como su nombre lo indica, un proceso ejecutivo, cuyo título de ejecución es la hipoteca válidamente registrada.
Solicitud
De acuerdo con el artículo 661 CPC, se impone al actor la obligación de indicar el monto del crédito con los accesorios garantizados por la hipoteca, debiendo presentar, además del documento constitutivo de la misma,
La ejecución de hipoteca se inicia por libelo de demanda que debe cumplir con los requisitos del art. 340 CPC.
En cuanto a este requisito, debemos tener en cuenta que han habido opiniones encontradas sobre si el procedimiento se inicia con una simple solicitud o si se hace mediante una demanda. Sin embargo, observamos.
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El deudor o el tercero poseedor alegaren cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este CPC,
CPC establece como cuestión previa subsanable el defecto de forma de la demanda por no haber llenado el libelo los requisitos del artículo 340. Por lo tanto, debemos concluir que no se trata de una simple solicitud, sino de una demanda
Requisitos:
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Adicionalmente, la jurisprudencia ha establecido que el objeto de la obligación garantizada debe estar válidamente establecido en el documento hipotecario.
Embargo Ejecutivo: Al admitir la ejecución de hipoteca, el juez debe cumplir necesariamente
con las siguientes instrucciones que se derivan del texto legal. Artículos 523 y siguientes del CPC.
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5) acordar de oficio la intimación del tercero poseedor, aun cuando no haya sido pedida por el actor, pero su existencia surja de los documentos presentados con el libelo.
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Oposición a la Intimación
El procedimiento de ejecución continúa hasta que deba sacarse a remate el inmueble, salvo el caso que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la intimación de la parte ejecutada, los legitimados hagan oposición al pago que se les intima, por los motivos contemplados en el artículo 663 CPC.
La jurisprudencia se equipara a la oposición en el proceso de ejecución de hipoteca, con el acto de contestación de la demanda en el juicio ordinario. En ambos actos se ha trabado la litis por lo que queda determinada la materia que debe ser objeto de conocimiento y decisión por el juzgador. Pero la oposición, en los procesos ejecutivos, es fundamental por cuanto constituye la objeción al fondo del petitorio contenido en la demanda
Se debe tener en cuenta que a partir de la intimación al pago, empiezan a correr dos lapsos en forma simultánea: el de cuatro (4) días para acreditar el pago, y el de ocho (8) días para oponerse a la ejecución de la hipoteca.
La ausencia de oposición oportuna a la ejecución de la hipoteca deja firme el decreto que admite el procedimiento, acuerda la intimación y fija las cantidades que se ordena pagar a la parte ejecutante, debiéndose continuar el procedimiento en lo adelante como en el caso de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, concluida ya la fase cognoscitiva del juicio para dar lugar a la etapa de ejecución.
Motivos para oponerse: El artículo 663 CPC establece expresamente: "Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima..." Se debe dar los puestos que establece el presente articulo.
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Remate del inmueble. Caución
590 CPC el acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo aún antes de haberse dictado sentencia firme sobre la oposición efectuada, si da caución que llene los extremos del presente artículo.
En caso de que la caución aceptada resultare insuficiente, será responsable de ello el juez.
662 CPC, si se declara sin lugar la oposición, se procede al remate del inmueble, previa publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo.