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CAPITULO 12. FUENTES DEL DERECHO EN PARTICULAR. LA LEY - Coggle Diagram
CAPITULO 12. FUENTES DEL DERECHO EN PARTICULAR. LA LEY
SECCIÓN PRIMERA: LA LEY EN GENERAL
En términos generales, ley es la expresión de las relaciones existentes entre hechos o grupos de hechos
la norma que incrimina el hurto, dice que dado el hecho de un hurto, deberá tener lugar otro hecho: la sanción correspondiente.
Leyes naturales
a) Tradicional: expresan una certeza absoluta y, por lo tanto, sin excepciones.
b) Actual: las leyes naturales son probabilísticas
Leyes sociológicas
Son la expresión de la relaciones existentes entre fenómenos o hechos sociales. Dice Orgaz - "la expresión de la regularidad de los procesos humanos, reveladora de un sentido social permanente y armonioso, que se fija en modos tendenciales"
Normas
SECCIÓN SEGUNDA: LA LEY JURIDICA
Sentido restringido: normas jurídicas emanadas del Poder Legislativo con el carácter de leyes
Sentido amplio: : designa todo el derecho legislado (o escrito), es toda norma jurídica instituida deliberada y conscientemente, por órganos que tengan potestad legislativa
Sentido amplísimo: designa toda norma jurídica establecida en forma deliberada y consciente, comprende las normas, y la jurisprudencia, pero, a su vez, se opone a las normas consuetudinarias
a) Ley en sentido formal (Ley particular - sentido estricto): son las decisiones del Poder Legislativo, dictadas según el procedimiento establecido para la elaboración de las leyes, pero que carecen de contenido jurídico
b) Ley en sentido material (ley general - sentido amplio): son las decisiones del Poder Legislativo que, además de ser dictadas según el procedimiento formativo de las leyes, tienen el contenido jurídico propio.
II. Procedimiento formativo de las leyes
I) iniciativa: acto de presentar o proponer un proyecto de ley al Poder Legislativo, por quien esté facultado para hacerlo
II) discusión: acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de los proyectos presentados, para establecer si deben o no ser aprobados.
III) Sanción por el poder legislativo: acto por el cual el Poder Legislativo (es decir, ambas Cámaras conjuntamente) aprueba un proyecto de ley
IV) Promulgación del poder legislativo: Es el acto por el cual el Poder Ejecutivo aprueba y dispone publicar el proyecto de ley.
V) Publicación: acto por el que se pone en conocimiento de los habitantes del Estado, la promulgación del proyecto de ley
VI) Comienzo de la obligatoriedad: Las normas jurídicas, se rigen durante un período de tiempo. Es por eso que las leyes prevén al comienzo de su obligatoriedad, es decir el instante a partir del cual deben ser cumplidas, para que las personas sepan a qué atenerse
SECCIÓN TERCERA: DECRETOS
Dentro de los regímenes políticos que consagran la separación de los poderes, se denomina decreto o reglamento, a las normas jurídicas emanadas del Poder Ejecutivo
Reglamento de ejecución o ejecutivos: los que reglamentan las leyes dictadas por el Poder Legislativo.
Reglamentos autónomos e independientes: s decretos dictados por el Jefe de Gabinete de Ministros en virtud de atribuciones propias, como lo son las conferidas por la Constitución Nacional
Reglamentos delegados: son los que dicta el Poder Ejecutivo en virtud de una delegación
SECCIÓN CUARTA: CODIFICACIÓN
Consiste en dictar en un solo acto, un conjunto de normas relativas a una materia determinada, en forma de un todo orgánico y sistemático
Un código es un cuerpo orgánico y sistemático de leyes (o normas en general), referentes a una rama o institución determinada del derecho.