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"Principios y Métodos de Interpretación Constitucional en la…
"Principios y Métodos de Interpretación Constitucional en la Legislación Ecuatoriana"
Art. 2.- Principios de Justicia Constitucional además de los principios establecidos en la Constitución.
4. Obligatoriedad de administrar
justicia constitucional.
No se puede suspender ni denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurídica.
3. Obligatoriedad del precedente
constitucional.
Los parámetros interpretativos de la Constitución fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante.
2. Optimización de los principios
constitucionales.
La creación, interpretación y aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales.
1.
Principio de aplicación más favorable a los
derechos.
Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos de la persona.
Constitución de la República del Ecuador
Art . 427. Señala " Las Normas Constitucionales se interpretan por el tenor literal que mas se ajuste a la constitución en su integridad , en caso de duda se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos que mejor respeten la voluntad del constituyente y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional "
Los métodos y las reglas de la interpretación constitucional según el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional (LOGJCC)
Señala:
Art. 4.- Principios Procesales de la
Jurisdicción Constitucional.
1. Debido proceso:
En todo procedimiento constitucional se respetarán las normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
2. Aplicación directa de la Constitución:
Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
3. Gratuidad de la justicia constitucional:
El acceso y el servicio de la administración de justicia constitucional es gratuito, sin perjuicio de la condena en costas y de los gastos procesales a que hubiere lugar de conformidad con el reglamento que la Corte Constitucional dicte para el efecto.
4. Inicio por demanda de parte:
Salvo norma expresa en contrario, los procesos se inician por demanda de parte.
5. Impulso de oficio:
La jueza o juez tiene el deber de impulsar de oficio los procesos constitucionales hasta llegar a su conclusión, salvo en los casos expresamente señalados en esta ley.
6. Dirección del proceso:
La jueza o juez deberá dirigir los procesos de forma activa, controlará la actividad de los participantes y evitará las dilaciones innecesarias
7. Formalidad condicionada:
La jueza o juez tiene el deber de adecuar las formalidades previstas en el sistema jurídico al logro de los fines de los procesos constitucionales.
8. Doble instancia:
Los procesos constitucionales tienen dos instancias, salvo norma expresa en contrario.
9. Motivación:
La jueza o juez tiene la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones a partir de las reglas y principios que rigen la argumentación jurídica.
10. Comprensión efectiva:
Con la finalidad de acercar la comprensión efectiva de sus resoluciones a la ciudadanía, la jueza o juez deberá redactar sus sentencias de forma clara, concreta, inteligible, asequible y sintética, incluyendo las cuestiones de hecho y derecho planteadas y el razonamiento seguido para tomar la decisión que adopte.
11. Economía procesal:
En virtud de este principio, la jueza o juez tendrá en cuenta las siguientes reglas:
a) Concentración:
Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en el menor número posible de actuaciones y providencias.
b) Celeridad
: Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias.
c) Saneamiento:
Las situaciones o actuaciones afectadas por la omisión de formalidades pueden ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establecen.
12. Publicidad:
Los procedimientos previstos en esta ley serán públicos, sin perjuicio de las medidas especiales que tome la jueza o juez para preservar la intimidad de las personas o la seguridad del Estado.
13. Lura Novit Curia:
La jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional.
14. Subsidiaridad:
Se tomarán en cuenta los demás principios procesales establecidos en la legislación ordinaria, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del control constitucional.
Art. 3.- Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional.
Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.
1. Reglas de solución de antinomias:
Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior.
2. Principio de proporcionalidad:
Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad.
3. Ponderación
: Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada.
4. Interpretación evolutiva o dinámica:
Las normas se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales.
5. Interpretación sistemática:
Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía.
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