No pueden ser reelegido para el mismo cargo sino un año después de haber cesado sus funciones ( magistrado de la corte constitucional, de la corte superna de justicia , del concejo de estado , comisión Nacional de disciplina judicial, miembro nacional del concejo electoral , fiscal general dela nación ,procurador general de la nacían , defensor del pueblo, contralor general de la republica y registrador nacional del estado civil.