DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES: También llamados privados, son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado.
*Derechos Personales: Se relacionan directamente con la persona misma y que le están íntimamente unidos; se llaman, también personalismos. Son inherentes al sujeto; esto quiere decir que el sujeto no puede desprenderse de ellos, que por su naturaleza están unidos a él, y que no son trasmisibles.
*Derechos Patrimoniales: Se distinguen de los anteriores por su contenido, que en este caso es de carácter económico; es decir, estimable en dinero. A este agregaremos, que mientras los personales no son enajenables ni transmisibles, los segundos, en términos generales, si lo son.