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Principios y métodos de interpretación constitucional en la legislación…
Principios y métodos de interpretación constitucional en la
legislación ecuatoriana
Principios de la justicia constitucional.
OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL. Debe existir la obligatoriedad de tomar en cuenta decisiones pasadas al decidir casos presentes.
PRINCIPIO DE LA APLICACIÒN MAS FAVORABLE A LOS DERECHOS. Siempre se elegirá la norma que mas proteja los derechos de las personas, en caso de varias interpretaciones.
OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Si existe contradicciòn o vacios legales en cualquier norma de la constituciòn, en todo caso se debe implantar justicia siempre favoreciendo a la persona demandada.
OPTIMIZACIÒN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES . La creaciòn, interpretaciòn del derecho deberà orientarse hacia el cunplimiento y optimizaciòn de los principios constitucionales.
Principios procesales de la jurisdicción constitucional
PUBLICIDAD. Los procedimientos seràn pùblicos, sin perjuicio de las medidas especiales que tome la jueza para garantizar la seguridad.
FORMALIDAD CONDICIONADA. Los jueces tienen el deber de adecuar las formalidades previstas en el sistema jurìdico al logro de los fines de los procesos constitucionales.
IMPULSO DE OFICIO. Las autoridades deben promover e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar las pràcticas de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resoluciòn de los actos.
MOTIVACIÒN. Los jueces deben motivar sus decisiones en base a reglas y principios que rigen.
COMPRENSIÒN EFECTIVA. Las sentencias deben ser redactas de forma clara, concreta e inteligible, incluyendo hechos y derechos planteados seguidos para la toma de las decisiones.
DIRECCIÒN DEL PROCESO. Las autoridades deben dirigir los procesos de manera activa controlando la actrividad de los participantes y evitando dilataciones del mismo.
GRATUIDAD DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL. El acceso y servicion de la justicia constitucional debe ser gratuita y no existe perjuicio de condena al pago de costas y gastos procesales.
ECONOMÌA PROCESAL. Es fundamental en el debido proceso ya que garantiza el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.
INICIO POR DEMANDA DE PARTE. Los procesos se inician por demanda de parte, salvo que exista una norma expresa que indique lo contrario.
DOBLE INSTANCIA. Es un principio que indica que una sentencia deba ser revisada por un òrgano funcionalmente superior.
APLICACIÒN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÒN. Los derechos reconocidos en la constituciòn deben ser reconocidos directamente y las normas constitucionales deben aplicarse de forma preferente en caso de conflictos o colisiòn de normas.
IURA NOVIT CURIA. Los jueces podràn aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes.
DEBIDO PROCESO. Toda autoridad administrativa o judicial debe garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes.
SUBSIDIARIDAD. Se tomaràn en cuenta los demàs principios procesales establecidos en la legislaciòn ordinaria, siempre y cuando estos sean compatibles con la naturaleza del control constitucional.
Métodos y reglas de interpretación constitucional
INTERPRETACIÒN EVOLUTIVA O DINÀMICA. Las normas se entenderàn a partir de las cambiantes situaciones que estas regulen, para asì, evitar que sean inoperantes e ineficientes.
INTERPRETACIÒN TELEOLÒGICA. Las normas jurìdics se entenderàn a partir de los fines que persigue el texto normativo.
PONDERACIÒN. Se otorgarà preferencia circunstancial, al principio con mayor valor, importancia o peso.
INTERPRETACIÒN LITERAL. Si el sentido de la norma es claro se entenderà su tenor de manera literal. Tambièn se pudiesen utilizar otros mètodos de interpretaciòn, para asì logrr un resultado justo.
OTROS MÈTODOS DE INTERPRETACIÒN. Se realizarà la interpretaciòn atendiendo los principios generales del derecho y equidad.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Su funciòn es evitar una utilizaciòn desmedida de sanciones, asì mismo controla actos de poderes pùblicos en los que se pudiesen lesionar derechos fundamentales.
REGLAS DE SOLUCIÒN DE ANTINOMIAS. De existir contradicciones entre normas jurìdicas se aplicarìa la jeràrquicamente superior, competente, especial o la posterior.
INTERPRETACIÒN SISTEMÀTICA. Las normas jurìdicas seràn interpretadas a partir, del contexto general del texto normativo, para lograr la debida coexistencia de todas las disposiciones.