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NEGOCIO JURÍDICOS - Coggle Diagram
NEGOCIO JURÍDICOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Crea
Modifica
Extingue
ES UN HECHO
Jurídico
Voluntario
Lícito
Intencional
PRINCIPIOS QUE LO MOLDEAN
Autonomía de la voluntad de las partes
Partes son libres para definir las cláusulas que regirán su relación jurídica.
Excepciones
Ley
Obligaciones positivas (pon esto) y negativas (no puedes poner esto). Límites vienen de legislador.
Puede ser supletoria de contratos en ELEMENTOS DE LA NATURALEZA DE CONTRATO.
Esenciales
Sin estos el contrato no surte efecto o produce efecto diferente.
De la naturaleza
No siendo esenciales, se entiende pertenecerle sin cláusula especial.
Accidentales
Se agragan por cláusulas especiales, no son esenciales ni de naturaleza. (Ej. arbitraje)
Orden público
Principios importantes para sociedad, para presevar sus bienes y valores.
Moral y buenas costumbres
Varía con el tiempo. Inmoral (malicia de conducta) y mala costumbre (acto de inconveniencia social)
Son límites a libertad negocial, que comprende:
Libertad de conclusión
Capacidad de celebrarlo o no. En casos se obliga o prohibe contratar por ley.
Libertad de configuración interna
Capacidad de decidir las cláusulas que se quiere en contrato. Si no contraviene moral y buenas costumbres, orden público y ley.
Buena fe contractual
Por un lado
DEBER
de actuar de forma correcta y por otro
DERECHO
de no perjudicarte por un actuar de mala fe.
Subjetiva
Convicción interna de estar actuando de forma leal.
Objetiva
Análisis caso concreto, se ve conducta legal y proceder común de persona promedio en sociedad.
Requisitos
Brindar toda la información sobre el negocio.
Impedir responsabilidad extracontractual.
Pacta sunt servanda
Lo pactado entre las partes obliga. Contrato es ley para las partes.
Excepciones
Teoría de la imprevisión
(Rebus Sic Standibus)
Cláusula de que norma se aplicará si se mantienen las circunstancias contractuales. Si nada se ha dicho procede solicitarlo el juez (restablecer equilibrio contractual).
Excepción de contrato no cumplido
(Exceptio Non Adimpleti Contractus) :
Cumplimiento de contracto se hará en tanto en cuanto la contraparte cumpla con obligaciones. (También cuenta el allanarse a cumplirlo)
La mora purga la mora
.
Prohibibición de ir contra actos propios
(Non Venire Contra Factum Proprium)
No se puede ir contra actos que, aun no pactados, se han realizado consuetudinariamente por las partes contractuales.
No se puede ir contra lo que se ha hecho.
Nadie puede beneficiarse de su propio dolo
(Nemo Auditur Propriam Turpitudinem Allegans)
Contratante no se puede beneficiar por error o dolo cometido por si mismo.
Nadie puede beneficiarse de su propia negligencia
.