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Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos de Violencia…
Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos de Violencia contra la Mujer.
LOSDMVLV Art. 97 (... La denuncia o averiguación de oficio es conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio Público, éste procederá a dictar las medidas de protección y seguridad que el caso amerite y a notificar de inmediato a el o a la Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que dicte la orden de inicio de la investigación, practicará todas las diligencias...)
Legitimación para denunciar: Art. Artículo 95 LOSDMVLV ..."Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla".
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Duración de la Investigación de la investigación
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Audiencia Preliminar: Art. 104 LOSDMVLV: "Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes..."
En la Audiencia de Juicio, se evaluarán las pruebas.
Apertura de Juicio. Art 105 LOSDMVLV: "Del juicio oral. Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, en un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles ni mayor de veinte..."
Durante este plazo, las partes podrán promover las pruebas y oponer las excepciones.
Art. 106 LOSDMVLV: De la audiencia de juicio oral. La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los casos siguientes:
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Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo soliciten en razón de la ampliación de la acusación.
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