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La modificacion, suspension y extincion del contrato de trabajo - Coggle…
La modificacion, suspension y extincion del contrato de trabajo
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suspension del contrato
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EXCEDENCIAS
Forzosa
•Elección o designación cargo público
•Funciones sindicales ámbito provincial
•Conserva puesto y computa a efectos de antigüedad
voluntaria
•1 año de antigüedad en la empresa
•4 años antigüedad desde excedencia anterior
•Duración 4 meses – 5 años
_ •No reserva de puesto
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Cuidado de familiares
- hasta el 2 grado
- razones de edad, accidente o enfermedad _
- duracion menos de 2 años _
- reserva de puesto de trabajo
suspension del contrato por causas
económicas, técnicas, organizativas,
o de producion
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extincion del contrato
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Despido disciplinario
CAUSAS
• Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
• Indisciplina o desobediencia relativas a las órdenes de trabajo. -
• Ofensas verbales o físicas al empresario o a sus familiares, a los compañeros, etc. • Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza al realizar el trabajo
. • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo
. • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
._ • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,edad u orientación sexual y acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Se notifica por escrito, Se liquidarán las retribuciones pendientes y no hay derecho a indemnización. Da derecho a percibir prestaciones por desempleo.
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Despido colectivo
Afecta a un número importante de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
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Despido por fuerza mayor
Motivado por hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo (incendio, inundación, etc.), constatados por la Autoridad Laboral, con independencia del número de trabajadores afectados.
Procedimiento
La empresa entregará los medios de prueba a la Autoridad Laboral y a los representantes legales. En el plazo de 5 días desde la solicitud, la Autoridad Laboral emitirá una resolución e indicará si existen causas de fuerza mayor alegadas por la empresa. Los trabajadores deberán ser avisados individualmente mediante una carta de despido, a la que deberá acompañar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades de salario. La Autoridad Laboral puede acordar que la totalidad o una parte de la indemnización sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.
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