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COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE ESPACIOS MARINOS - Coggle Diagram
COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE ESPACIOS MARINOS
CONCEPTO ESPACIO MARINO
Espacio en el que un Estado ribereño ejerce sus
competencias estatales
(Soberanía estatal con plenitud, exclusividad (ejercicio de funciones y poderes estatales (legislativos, ejecutivos y judiciales)) a través de normas consuetudinarias codificadas en
Convenio Internacionales
CNUDM 1982
El control y aplicación de esta norma se encomienda a un
órgano especializado
(
Tribunal Internacional del Dcho del Mar
)
España la
firmó
1984 y la
ratificó
1997
RÉGIMEN JURÍDICO ESPACIOS MARINOS
Delimita la
extensión
de los espacios marinos en 2 bloques mediante las
líneas de base
(puntos de referencia para medir su anchura)
SOMETIDOS A LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS RIBEREÑOS
NO SOMETIDOS A LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS RIBEREÑOS
ALTA MAR
CONCEPTO
Espacio marino común
no perteneciente a las aguas interiores, mar territorial, ZEE ni aguas archipiélagos de un Estado
Rige el
pipio de libertad de uso de los mares
el Estado no tiene competencias soberanas
EXTENSIÓN
Comienza donde acaba la zona económica exclusiva de
200 mn
COMPETENCIAS ESTATALES
Normas consuetudinarias, normas convencionales y de dcho derivado de las instituciones competentes
PRINCIPIOS QUE RIGEN
Principio
de libertad de los mares
= este espacio marino no forma parte de ningún Estado y no está sujeto a ningún dominio (está abierta a todos los Estados sean ribereños o sin litoral
Principio de
utilización pacífica
Principio de
prohibición de la apropiación
= se prohíbe someter cualquier parte de la alta mar a la soberanía de los Estados
LIBERTADES
Para Estados ribereños y sin litoral
1
LIBERTAD DE NAVEGACIÓN
Todos los Estados tienen libertad para que los buques de su pabellón (bandera) (vínculo jurídico al Estado que le otorga la nacionalidad) naveguen por la alta mar. Estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado
LIMITACIONES
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2
LIBERTAD DE PESCA
Dcho de los Estados a que sus nacionales pesquen recursos vivos en alta mar de forma
limitada
para conservarlos (evitar sobreexplotación y agotamiento)
Pipio de conservación
= deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos
Pipio de cooperación
= cooperación de los Estados en la adopción del anterior pipio (ej. estableciendo cuotas de captura permitidas bajo criterios científicos y sin discriminación
3
LIBERTAD DE TENDER CABLES
y
TUBERÍAS SUBMARINOS
Todos los Estados tienen dcho a realizar estas instalaciones
4
LIBERTAD DE SOBREVOLAR
Todos los Estados tienen la libertad para que sus aeronaves sobrevuelen este espacio marino
Art 87 CNUDM
ZONA INTERNACIONAL DE FONDOS MARINOS y OCEÁNICOS