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DECRETO 1757 DE 1994 PARTICIPACION CIUDADANA - Coggle Diagram
DECRETO 1757 DE 1994 PARTICIPACION CIUDADANA
Artículo 3
Las EPS-IPS sean públicas, privadas o mixtas, deberán establecer un servicio de atención a los afiliados y vinculados al SGSSS
Artículo 4
Los niveles de Dirección Municipal, Distrital y Departamental del SGSSS organizaran un servicio de atención a la comunidad.
Controlar la adecuada canalización de peticiones que realicen los ciudadanos.
Exigir que las EPS-IPS entreguen información sistematizada periódicamente a los departamentos, municipios y distritos.
Atender las veedurías ciudadanas y comunitarias que se presenten en la salud.
Garantizar que las EPS-IPS tomen las medidas correctivas necesarias, frente a la calidad e los servicios.
Velar por las instituciones prestatarias de salud, establezcan mecanismos de atención y canalicen adecuadamente sus peticiones.
Elaborar consolidados de las inquietudes recibidas, dando solución a cada caso.
Artículo 5
Sistema de atención e información de usuarios a través de una atención personalizada que contara con una linea de atención las 24 horas
Implementar articulado el sistema de información sectorial,control de calidad de servicio, basado en el usuario.
El servicio de atención podrá estar centralizado en el hopital de primer nivel.
Cuando las condiciones locales impidan disponer del servicio telefónico, se deberá establecer de un sistema de información permanente.
Artículo 6
Atención de las sugerencias de los usuarios
La EPS garantizaran la adecuada y oportuna canalización de las inquietudes y peticiones de sus afiliados.
pertenecientes al régimen contributivo y subsidiado.