La interpretación constitucional, de la Carta Magna del 2008, esta conferida a la Corte Constitucional, como intérprete oficial. Sin embargo, los diferentes lectores pueden realizar diversas lecturas, por ejemplo, si se considera que el derecho es estático se inclinará por una interpretación de carácter original que promueve la fidelidad al texto de la Constitución, por otro lado, si se considera que el derecho depende de las condiciones culturales, sociales y económicas, la interpretación será evolutiva, pues se debe aplicar el derecho a las circunstancias actuales
El artículo 427 de la Constitución del Ecuador vigente indica el orden de los métodos de interpretación a utilizarse, iniciando por el tenor literal que más se apegue a la Carta Fundamental en su integridad. Esto implica la utilización del método gramatical exegético, el mismo, debe ir acompañado con una interpretación de la norma en unidad o conjunto, como parte de un todo; es decir, no se puede olvidar, que las normas constitucionales forman un sistema y unas con otras están relacionadas.