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*"Principios y Métodos de Interpretación Constitucional en la…
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"Principios y Métodos de Interpretación Constitucional en la Legislación Ecuatoriana"
Art.4.- Principios Procesales La justicia constitucional se sustenta en los siguientes principios Procesales:
Debido al Proceso
En todo procedimiento constitucional se respetarán las normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
2. Aplicación directa de la Constitución.
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Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte
3. Gratuidad de la justicia constitucional.-
El acceso y el servicio de la administración de justicia constitucional es gratuito, sin perjuicio de la condena en costas y de los gastos procesales a que hubiere lugar de conformidad con el reglamento que la Corte Constitucional dicte para el efecto.
5. Impulso de oficio.
La jueza o juez tiene el deber de impulsar de oficio los procesos constitucionales hasta llegar a su conclusión, salvo en los casos expresamente señalados en esta ley.
Dirección del proceso.- La jueza o juez deberá dirigir los procesos de forma activa, controlará la actividad de los participantes y evitará las dilaciones innecesarias.
7. Formalidad condicionada.
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La jueza o juez tiene el deber de adecuar las formalidades previstas en el sistema jurídico al logro de los fines de los procesos constitucionales.
8. Doble instancia.-
Los procesos constitucionales tienen dos instancias, salvo norma expresa en contrario.
9. Motivación.
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La jueza o juez tiene la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones a partir de las reglas y principios que rigen la argumentación jurídica.
10. Comprensión efectiva.-
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Con la finalidad de acercar la comprensión efectiva de sus resoluciones a la ciudadanía, la jueza o juez deberá redactar sus sentencias de forma clara, concreta, inteligible, asequible y sintética, incluyendo las cuestiones de hecho y derecho planteadas y el razonamiento seguido para tomar la decisión que adopte.
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4. Inicio por demanda de parte
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Salvo norma expresa en contrario, los procesos se inician por demanda de parte.
Art. 2.- Principios de Justicia Constitucional
Ademas de los Principios establecidos en la Constitución
Además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento:
1. Principio de aplicación más favorable a los derechos.
- Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos de la persona.
2. Optimización de los principios constitucionales
. - La creación, interpretación y aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales.
3. Obligatoriedad del precedente constituciona
l. - Los parámetros interpretativos de la Constitución fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante.
4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.
- No se puede suspender ni denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurídica.
Métodos y reglas de interpretación constitucional
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Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.
1. Reglas de solución de antinomias.
- Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior.
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Principio de proporcionalidad.
- Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad.
3. Ponderación. -
Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada.
4. Interpretación evolutiva o dinámica.
- Las normas se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios
5. Interpretación sistemática.
- Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía.
6. Interpretación teleológica.
- Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo.
7. Interpretación literal.
- Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso, se puedan utilizar otros métodos de interpretación.
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La Constitucion de la República del Ecuador en su Art. 427. Señala " Las Normas Constitucionales se interpretan por el tenor literal que mas se ajuste a la constitución en su integridad, en caso de duda se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos que mejor respeten la voluntad del constituyente y de acuerdo con los principios genrales de la interpretación constitucional".
Art. 3.- Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional
Referencia Bibliografica
Cedeño, R(2022), compendio de la Unidad 2, Principios y metodos de interpretación y legislación ecuatoriana,
https://drive.google.com/drive/folders/1MlBVgiKP2QXnU9spEiPL6j8nZX3Opj4R