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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado…
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
13 de agosto de 1925
Su creación se remonta a la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, creada por la ley del mismo nombre.
13 de marzo de
1946
y 31 de diciembre de
1947
En estas leyes posteriores se conservaron esencialmente las atribuciones conferidas a la citada dirección general y por consecuencia a la Junta Directiva.
1960
El ISSSTE arrancó con la construcción de las tres primeras clínicas en la capital y compró el Centro Hospitalario 20 de Noviembre
1963
Se incluyeron los seguros, servicios y prestaciones establecidos en el capítulo de la seguridad social
ESTRUCTURA ORGÁNICA
I. La Junta Directiva;
II. El Director General;
III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
IV. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE,
V. La Comisión de Vigilancia.
Junta Directiva
; art. 210
De conformidad con el Artículo 214, de la ley del ISSSTE, se establecen las atribuciones con las que se cuentan .
Establece que estará conformada de diecinueve miembros.
Director General
El artículo 220 se establece sus facultades
Se destacan:
• Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y representar a éste en todos los actos que requieran su intervención;
• Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva;
• Someter a aprobación de la Junta Directiva:
Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda
La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda estará integrada por dieciocho miembros, En el artículo 174 de ésta ley, antes ya mencionada, se establecen las atribuciones que dicha comisión debe cumplir
Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE
La dirección y administración del PENSIONISSSTE estará a cargo de una Comisión Ejecutiva integrada por dieciocho miembros
En el artículo 112. se establecen las atribuciones y funciones de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE
Comisión de Vigilancia
La Comisión de Vigilancia se compondrá de once miembros, con voz y voto; en el artículo 224 de la legislación del ISSSTE, se establecen las atribuciones que tienen que cumplir la Comisión de Vigilancia