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Estados en Condición jurídica en particular (Protectorado y Neutralidad) -…
Estados en Condición jurídica en particular (Protectorado y Neutralidad)
CONCEPTOS
SOBERANIA TERRITORIAL
Conjunto de deberes y derechos del estado, que se manifiesta mediante el ejercicio del conjunto de competencias que el estado desarrolla.
Principio de exclusividad
Plenitud de las competencias estatales
CONDICÓN JURIDICA PARTICULAR
Se compone de los derechos y de las obligaciones que se atribuyen a un individuo bajo determinadas condiciones y en un cierto contexto.
PROTECTORADO
Es una institución de derecho internacional en la que dos estados establecen una relación por la cual uno de ellos (estado protegido) cede al otro (estado protector) el ejercicio de ciertas competencias.
ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL INTERNACIONAL
Modalidad de administración de territorios que consiste en el ejercicio de funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.
CARACTERISTICAS
Tiene caracter provisional
Se protegen los intereses de la comunidad Internacional
La realiza una o varias organizaciones internacionales
NEUTRALIDAD
EVOLUCIÓN HISTORICA
hacia finales del siglo XVIII, la neutralidad siguió en general las reglas del Consulado del Mar,
Durante el siglo XIX, las reglas del Derecho Internacional en materia de neutralidad se fueron consolidando en normas consuetudinarias, y se cristalizaron convencionalmente en la Conferencia de La Haya de 1907.
La neutralidad resultaba incompatible con el Pacto de la Sociedad de Naciones, pues este declaraba en su artículo undécimo que toda guerra o amenaza de guerra, afectara o no directamente a alguno de los Miembros de la Sociedad de Naciones, interesaba a la Sociedad entera.
No obstante estas disposiciones, como consecuencia del mal funcionamiento del Sistema de Seguridad Colectiva previsto en la Carta, la neutralidad «dio inmediatamente muestras de su gran vitalidad»
MODALIDADES DE NEUTRALIDAD
Ocasional en guerras no declaradas
El cumplimiento del derecho de la neutralidad cuando hayan dado a conocer claramente que se trata efectivamente de una situación de guerra.
Ocasional calificada
La liberación de ciertos deberes de neutralidad, sin activa participación en las hostilidades».
Ocasional
La neutralidad ocasional es la que adopta discrecionalmente un Estado ante un conflicto bélico concreto del que quiere permanecer al margen.
Permanente
Los terceros Estados deben respetar esta neutralidad y los firmantes del tratado en el que se establece asumen la obligación extra de garantizar la, es decir, de defenderla en caso de violación.
CASOS
Suiza
En 1521, Suiza firma con Francia un tratado de neutralidad que renovó el 4 de septiembre de 1663.
Bélgica
Los esfuerzos se dieron por concluidos con la invasión alemana de 194027. Por lo tanto, Bélgica ya no es un Estado neutral.
Luxemburgo
En 1914 la neutralidad de Luxemburgo fue violada por Alemania.
Austria
Austria se colocó en ese régimen de neutralidad permanente
por decisión unilateral contenida en la ley de 26 de octubre de 1955.
Camboya
En enero de 1956 el Príncipe Norodon Sihanouk proclamó la neutralidad de Camboya que.
CARACTERISTICAS
Carácter Permanente
Deber de Abstención
Garantía de Terceros Estados
Deber de Imparcialidad
NEUTRALIZACIÓN
DEFINICIÓN
La neutralización de zonas, es un régimen jurídico que no se aplica a Estados sino a
determinados territorios, tales como zonas fronterizas, mares, ect
MODALIDADES
Las zonas desnuclearizadas
Desmilitarización de espacios determinados.
La utilización para fines pacíficos.
Las zonas de paz
Cese del proceso de escalada y de expansión de la presencia militar de las potencias; desnuclearización de la zona;
CASOS
El caso vigésimo de los estrechos del Bósforo y de los Dardanelos, neutralizados
por el Tratado de Lausanne de 1923 y la Convención de los Estrechos de 1936.
El caso décimo octavo lo constituyeron las islas del Golfo de Finlandia, situadas entre
Finlandia y Rusia, cuya neutralización fue establecida por el Tratado de Dorpat (1920)
La desmilitarización del morro de Arica pactada en el artículo 3o del Protocolo Complementario del Tratado de Lima suscrito entre Perú y Chile en 1929.
NEUTRALIDAD PERPETUA
Es el compromiso de carácter permanente que asume un estado, tiene características de totalidad, no alianzas, no conceder bases militares, no otorgar garantías a otros estados neutros
PROTECTORADO
ESTADOS PROTEGIDOS
Modalidad de protectorado en la que por medio de un tratándose opera una delegación de competencias a favor del Estado persiste la independencia formal y alguna forma de autogobierno en el estado protegido
CARACTERISTICAS
Existe consentimiento,nace mediante un tratado, idea de provisionalidad, no supone la anexión del territorio
El estado protector se hace cargo de: Relaciones exteriores, mantenimiento del orden interno y defensa militar.
PROTECTORADOS COLONIALES
Estaban restringidos a África y pueden considerarse, en gran medida, como una consecuencia directa del acta general de la conferencia de Berlín
PROTECTORADOS INTERNACIONALES
Relaciones regidas por el derecho internacional
Los tribunales de la entidad protegida mantienen su propia nacionalidad