Por disolución señalan "Rodrigo Uría, Aurelio Menéndez y Emilio Beltrán hay que entender el efecto de un acto acuerdo de la junta general, resolución judicial o acto administrativo o de un hecho jurídico" (Uría, R., Menéndez, A., & Beltrán, E. (2002)1. Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles. Editorial Aranzadi.)( transcurso del término) que abre el proceso liquidatorio conducente a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica, de otra parte el jurista profesor Enrique Ellas Laroza señala que la disolución de sociedades es "el acto juridico en virtud del cual se inicia el procedimiento de liquidación de la sociedad, como consecuencia de algunos de los acuerdos o causales previstos en la ley(Uría, R., Menéndez, A., & Beltrán, E. (2002). Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles. Editorial Aranzadi.)2