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LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO…
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO
TRIBUNAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA
SU NATURALEZA: es un organismo constitucional que cuenta con autonomía, tiene personalidad jurídica y cuenta con un patrimonio propio. cuenta con autonomía técnica en gestión presupuestal y administrativa
SU COMPETENCIA: en materia de justicia alternativa el tribunal conocerá y resolverá todo tipo de controversias jurisdiccionales
SU ORGANIZACIÓN, SE INTEGRA EN :
SALA SUPERIOR
SU FUNCIONAMIENTO: debe de sesionar las veces que sean necesarias para resolver los asuntos de su competencia y cuando menos 1 vez al mes. Requiere de asistencia de mas de la mitad de sus integrantes para ejercer sus atribuciones .
SUS ATRIBUCIONES: conocer y resolver los recursos en las materias que sean competencia del tribunal y que conozcan en primera instancia, resolver y conocer procedimientos jurisdiccionales en materia laboral, del tribunal con sus trabajadores, y también referente a controversias entre 2 o mas dependencias de administraciones publicas o municipales.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: representar protocolariamente y legalmente al tribunal, convocar, presidir y cuidar el orden de las sesiones de la sala superior y de la junta.
SALAS UNITARIAS
ATRIBUCIONES :conocerá y resolverá en primera instancia, procedimientos jurisdiccionales que sean de su competencia
ORGANIZACIÓN
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
FUNCIONAMIENTO: la junta debe de sancionar las veces que sea necesarias y sus sesiones serán publicas
ATRIBUCIONES: administra recursos del tribunal, aprueba el reglamento y sus acuerdos generales para el funcionamiento administrativo del tribunal, aprueba el estatuto del servicio civil carrera del tribunal.
SE INTEGRA:
MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR,
UN MAGISTRADO DE SALA QUE LA INTEGRA POR UN AÑO.
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
LA SALA SUPERIOR Y LAS SALAS CONTARAN CON EL APOYO DE SECRETARIOS Y ACTUARIOS
ORGANO INTERNO DE CONTROL
COMUNICACIONES-: en las comunicaciones, actos jurídicos y en los procedimientos administrativos y judiciales en el tribunal, entre este y cualquier autoridad federal, estatal o municipal