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LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO…
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO
Tribunal de Justicia Administrativa
Naturaleza:
El Tribunal es un organismo constitucional autónomo; tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; y cuenta con autonomía técnica, de gestión, presupuestal y administrativa.
Competencia:
En materia de justicia administrativa, el Tribunal tiene competencia para conocer y resolver de las controversias jurisdiccionales
Comunicaciones:
En las comunicaciones, actos jurídicos y procedimientos administrativos y judiciales en el Tribunal, entre éste y cualquier autoridad federal, estatal o municipal.
Organización:
Se integra por
Sala Superior
Funcionamiento:
La Sala Superior debe sesionar las veces que sea necesario para resolver los asuntos de su competencia y cuando menos una vez al mes.
La Sala Superior requiere de la asistencia de más de la mitad de sus integrantes para ejercer sus atribuciones.
Atribuciones:
Conocer y resolver los recursos en las materias que sean competencia del Tribunal y que conozcan en primera instancia las Salas.
Conocer y resolver los procedimientos jurisdiccionales en materia laboral, del Tribunal con sus trabajadores.
Conocer y resolver las controversias entre dos o más dependencias o entidades de las administraciones públicas estatal o municipales.
Atribuciones del presidente:
Representar protocolariamente al Tribunal.
Representar legalmente al Tribunal.
Convocar, presidir y cuidar el orden de las sesiones de la Sala Superior y de la Junta.
Las Salas Unitarias
Atribuciones:
Conocer y resolver en primera instancia, los procedimientos jurisdiccionales en materia de justicia administrativa que sean competencia del Tribunal.
Conocer y resolver en primera instancia los procedimientos jurisdiccionales.
Organización:
Se auxilia por
Junta de Administración
Funcionamiento:
La Junta debe sesionar las veces que sea necesario y cuando menos una vez por mes. Sus sesiones son públicas.
Atribuciones:
Administrar los recursos del Tribunal, con el apoyo de la Dirección General Administrativa.
Aprobar el Reglamento y los acuerdos generales para el funcionamiento administrativo del Tribunal.
Aprobar el Estatuto del Servicio Civil Carrera del Tribunal.
Integración
Los Magistrados de la Sala Superior
Un magistrado de sala que la integrara por un años
Atribuciones:
Dar curso a la correspondencia de su Sala y autorizarla con su firma.
Rendir informes previos y justificados que correspondan a su Sala.
Imponer correcciones disciplinarias al personal de su Sala.
Emitir opinión, respecto a las solicitudes de licencia que presente el personal de su Sala.
Dirección General Administrativa
La Sala Superior y las Salas contarán con el apoyo de los secretarios y actuarios
Requisitos del Secretario:
Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Tener cuando menos treinta años de edad.
Tener título de abogado o de licenciado en derecho, registrado ante la dependencia estatal en materia de profesiones.
Atribuciones del Secretario General de Acuerdos:
Elaborar el manual operativo de su área y presentarlo a la Sala Superior para su aprobación.
Acordar con el Presidente lo relativo a las sesiones de la Sala Superior.
Asistir a las sesiones de la Sala Superior, con derecho a voz.
Atribuciones del Secretario de Estudio y Cuenta:
1. Autorizar con su firma las actuaciones de su Sala. 2. Proyectar los autos y acuerdos de los procesos llevados en su Sala. 3. Dar cuenta en las audiencias con los asuntos correspondientes.
Atribuciones del Secretario Proyectista:
Formular los proyectos de las resoluciones definitivas e interlocutorias.
Preparar proyectos de aclaración de sentencia.
Auxiliar en la formulación de los criterios del Tribunal.
Requisitos de Actuario:
Aplican los mismos requisitos del Secretario.
Edad menos veinticinco años.
práctica profesional que es de cuando menos tres años.
Requisitos:
Practicar las diligencias que le encomienden.
Levantar las actas correspondientes a las diligencias que practiquen.
Notificar en tiempo y forma, las resoluciones recaídas en los expedientes.
Órgano Interno de Control