Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las
Mercancías Importadas
Artículo 11. Restricciones
Artículo 10. Descuentos o reducciones de precio
Descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada
- Relacionado con las mercancías objeto de valoración
- No se trate de un descuento de carácter retroactivo
- El comprador se esté beneficiando realmente del descuento
- Se distinga del precio de la mercancía y se identifique el concepto y cuantía de la rebaja
- El total de las mercancías negociadas hayan sido vendidas para la exportación
Los descuentos por pago al contado son aceptables, aun si en el momento el pago total no se ha efectuado todavía
Se tendrá en cuenta la cantidad total negociada que se expedirá en un determinado período
Impuestas por el vendedor al comprador para la cesión o utilización de las mercancías después de su importación
Los prototipos
La utilización con fines benéficos o educativos
Las importaciones con fines promocionales
Vendidas a un precio reducido o simbólico.
No se rechazará el Valor de Transacción cuando las restricciones
Las que se deban a requisitos o reglamentos nacionales o comunitarios impuestos por la ley
Cuando las restricciones estén relacionadas con la reventa de las mercancías
Si no afectan sustancialmente al valor de las mercancías importadas, tampoco impedirán la aceptación del Valor de Transacción
Artículo 12. Condiciones
Aquellas exigencias contractuales impuestas por el vendedor referidas al precio o a la venta
Cuando la condición esté referida al precio
no constituye la única contraprestación
Cuando la condición está referida a la venta
se trata de las transacciones de compensación
Cuando están relacionadas con la producción o la comercialización de las mercancías importadas
no conducen a rechazar el Valor de Transacción
Artículo 13. Reversiones
No debe revertir al vendedor directa ni indirectamente, parte alguna del producto de la reventa
transacciones con reparto de beneficios
producto de la reventa de las mercancías
Artículo 14. Vinculación
Si la vinculación no ha influido en el precio, no se descartará el Método del Valor de Transacción
Sociedad: sólo si se cumplen los requisitos establecidos en la legislación nacional
Vinculación familiar
a) Marido y mujer
b) Hijos
c) Padres
d) Hermanos y hermanas
e) Nietos
f) Abuelos
g) Tío o tía y sobrino o sobrina
h) Suegros y yerno o nuera
i) Cuñados y cuñadas
El caso de los agentes, distribuidores o concesionarios exclusivos
El caso de sucursales, si las mismas no son reconocidas como personas jurídicas independientes
TÉCNICAS DE VALORACIÓN
Bryan Rueda Castro
Artículo 10 - 14