Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las
Mercancías Importadas

Artículo 11. Restricciones

Artículo 10. Descuentos o reducciones de precio

Descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada

  • Relacionado con las mercancías objeto de valoración
  • No se trate de un descuento de carácter retroactivo
  • El comprador se esté beneficiando realmente del descuento
  • Se distinga del precio de la mercancía y se identifique el concepto y cuantía de la rebaja
  • El total de las mercancías negociadas hayan sido vendidas para la exportación

Los descuentos por pago al contado son aceptables, aun si en el momento el pago total no se ha efectuado todavía

Se tendrá en cuenta la cantidad total negociada que se expedirá en un determinado período

Impuestas por el vendedor al comprador para la cesión o utilización de las mercancías después de su importación

Los prototipos

La utilización con fines benéficos o educativos

Las importaciones con fines promocionales

Vendidas a un precio reducido o simbólico.

No se rechazará el Valor de Transacción cuando las restricciones

Las que se deban a requisitos o reglamentos nacionales o comunitarios impuestos por la ley

Cuando las restricciones estén relacionadas con la reventa de las mercancías

Si no afectan sustancialmente al valor de las mercancías importadas, tampoco impedirán la aceptación del Valor de Transacción

Artículo 12. Condiciones

Aquellas exigencias contractuales impuestas por el vendedor referidas al precio o a la venta

Cuando la condición esté referida al precio

no constituye la única contraprestación

Cuando la condición está referida a la venta

se trata de las transacciones de compensación

Cuando están relacionadas con la producción o la comercialización de las mercancías importadas

no conducen a rechazar el Valor de Transacción

Artículo 13. Reversiones

No debe revertir al vendedor directa ni indirectamente, parte alguna del producto de la reventa

transacciones con reparto de beneficios

producto de la reventa de las mercancías

Artículo 14. Vinculación

Si la vinculación no ha influido en el precio, no se descartará el Método del Valor de Transacción

Sociedad: sólo si se cumplen los requisitos establecidos en la legislación nacional

Vinculación familiar

a) Marido y mujer

b) Hijos

c) Padres

d) Hermanos y hermanas

e) Nietos

f) Abuelos

g) Tío o tía y sobrino o sobrina

h) Suegros y yerno o nuera

i) Cuñados y cuñadas

El caso de los agentes, distribuidores o concesionarios exclusivos

El caso de sucursales, si las mismas no son reconocidas como personas jurídicas independientes

TÉCNICAS DE VALORACIÓN
Bryan Rueda Castro
Artículo 10 - 14