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Capítulo 10 Actos Administrativos - Coggle Diagram
Capítulo 10 Actos Administrativos
Hecho y Acto Jurídico
Hecho Jurídico
El hecho jurídico es un acontecimiento de la naturaleza o del hombre que
produce efectos jurídicos sin proponérselo. Por lo que se establece que es el
acontecimiento capaz de producir efectos Jurídicos
Acto Jurídico
Acto jurídico es un acontecimiento voluntario lícito cuyo fin es establecer relaciones
jurídicas entre las personas por lo que va a crear, modificar y extinguir derechos.
Acto Administrativo
La expresión de acto administrativo surgió después de la revolución Francesa y que
antiguamente estos actos se llamaban actos del Rey o del Fiscal. Posteriormente fue empleada en la Ley Francesa de 16 de agosto de 1790.
De acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo Art. 27 el Acto
Administrativo es: Toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance
general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos por la ley.
Se considera que es de carácter
general
cuando va a afectar los derechos de un
conglomerado
Se considera que es
particular
cuando únicamente se ven afectados
los derechos de determinadas personas.
Los actos administrativos surten efectos jurídicos sobre el administrado.
Clasificación de los Actos Administrativos
Por las voluntades que intervienen
Los actos Administrativos se pueden clasificar en
simples
o
complejos
, simples
cuando son emitidos por un solo órgano y los segundos cuándo intervienen dos
órganos por ejemplo un Decreto Supremo.
Por lo efectos que producen
Concesión.- Gabino Fraga señala que la concesión es el acto por el cual se
concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado. Se considera que este tipo de actos aumentan los derechos de los particulares
Dispensa.- Es un reconocimiento que efectúa la Administración Pública para el
no cumplimiento de una carga pública o impuesto.
Autorización de licencia o permiso.- Las cuales son actos que reconocen el
ejercicio de determinados derechos, por ejemplo instalar un Restaurante.
Órdenes.- Las órdenes son disposiciones que imparte la Administración Pública
por los cuales establece una determinada situación
Expropiación.- se da por razones de utilidad
pública previo cumplimiento de todas las disposiciones legales.
Sanciones.- Son aquellas mediante las cuales se impone un castigo por el no cumplimiento de determinadas órdenes o por las infracciones de los particulares
a normas y reglamentos.
Caracteres del Acto Administrativo
Legitimidad.- El acto administrativo se presume válido mientras la nulidad del
mismo no sea declarada en sede administrativa mediante resolución firme o en sede judicial mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo
al Art. 48 del Decreto Supremo 27113.
Exigibilidad.- El acto administrativo es obligatorio y exigible a partir del día siguiente hábil al de su notificación o publicación. El acto que requiera aprobación será exigible desde
el siguiente día hábil al de la notificación o publicación de la resolución que lo aprueba aspecto que se encuentra establecido por el Art. 49 del Decreto Supremo 27113.
Ejecutoriedad.- La autoridad administrativa podrá ejecutar sus propios actos administrativos, a través de medios directos o indirectos de coerción, cuando el ordenamiento
jurídico, en forma expresa le faculte para ello. En los demás casos, la ejecución coactiva de sus actos será requerida en sede judicial.
Estabilidad.- El acto administrativo individual que otorga o reconoce un derecho al administrado,
una vez notificado, no podrá ser revocado en sede administrativa, salvo que:
a) La revocación sea consecuencia de un recurso administrativo interpuesto
en término por un administrado.
b) El administrado, de mala fe, que teniendo conocimiento no hubiera
informado del vicio que afectaba al acto administrativo.
c) La revocación favorezca al interesado y no cause perjuicio a terceros.
d) El derecho hubiese sido otorgado válida y expresamente a título precario.
e) Se trate de un permiso de uso de bienes del dominio público.
Elementos esenciales del acto administrativo
Estos elementos esenciales están establecidos en el Art. 28 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y son los siguientes:
Competencia.- Es el conjunto de atribuciones de los entes u órganos
determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo, es decir
conjunto de facultades u obligaciones que un órgano puede legítimamente
ejercer.
Causa.- Necesariamente el acto administrativo debe sustentarse en los
hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable, la causa se constituye en el motivo del acto, que da lugar a la emisión del acto
administrativo
Objeto.- El objeto es el contenido o la materia sobre lo que se decide, certifica,
valora u opina. El objeto debe ser cierto, lícito, claro, preciso posible física y jurídicamente.
Procedimiento.- En todo acto administrativo deben cumplirse
procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico.
Fundamento.- El acto administrativo debe ser fundamentado,
exponiéndose en forma concreta y clara las razones que induce a emitir el
acto, estableciéndose además los hechos en que se basa y las normas de
derecho a aplicarse.
Actos motivados
El acto administrativo será motivado con referencia a hechos
y fundamentos de derecho encontrándose establecidos por el art. 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 31 de su Reglamento, siendo los que:
a. Va a resolver Recursos Administrativos;
b. Tenga por finalidad la suspensión de un acto, cualquiera que sea el
motivo de éste;
c. Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del
dictamen de órganos consultivos o de control; y,
d. Deban ser en virtud en disposición legal o reglamentaria expresa,
e. Decidan sobre derechos subjetivos e intereses legítimos
f. Resuelvan peticiones, solicitudes o reclamaciones de administrados,
g. Resulten del ejercicio de atribuciones discrecionales.
Finalidad.- El acto administrativo tendrá que cumplir con los fines previstos en el
ordenamiento jurídico, estableciéndose sobre todo el fin colectivo
Forma.-De acuerdo a lo especificado por el Art. 29 del Decreto Supremo que
reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo el acto debe cumplir las siguientes formalidades:
a) Lugar, fecha y número de emisión;
b) Mención del órgano o entidad de quien emana; c) Expresión clara y precisa del contenido de la voluntad administrativa;
d) Motivación en los hechos y el derecho, cuando se exija este requisito; e) Individualización y firma del servidor público interviniente.
Voluntad.- El Art. 26 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo
establece que la manifestación de la voluntad administrativa se sujetará a las siguientes reglas y principios:
Organo Regular. El servidor público que emita el acto debe ser el
legalmente designado y estar en funciones a tiempo de dictarlo.
Autorización. Si una norma exige la autorización de otro órgano para el
dictado de un acto, aquella debe ser previa y no puede otorgarse luego
Aprobación. Si una norma exige la aprobación por un órgano de un
acto emitido por otro, el acto no podrá ejecutarse mientras la aprobación no haya sido otorgada.
Razonabilidad. Los servidores públicos deben valorar razonablemente
las circunstancias de hecho y la norma jurídica aplicable al caso y disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el
orden jurídico
Colegialidad. Los órganos colegiados emitirán sus actos observando
las reglas de sesión, quorum y deliberación.
Efectos del Acto Administrativo
Actos Generales.- Los actos administrativos de alcance general producirán sus
efectos a partir del día siguiente hábil al de su publicación.
Actos Individuales.- Los actos administrativos de alcance individual producirán
sus efectos a partir del día siguiente hábil al de su notificación a los interesados.
Actos Especiales.- Que son los actos que declaran procedentes peticiones o
solicitudes que tengan incidencia colectiva producirán efecto general. Sus efectos se extenderán a todos los que se encuentren en la misma situación sin que sea
necesario iniciar un nuevo procedimiento para el mismo objeto y por la misma causa.
Estos actos producirán sus efectos particulares con su notificación a las partes del
procedimiento y sus efectos generales con su publicación.
Notificación
De conformidad al Art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo para que
un acto administrativo surta efectos debe estar debidamente notificado, siendo obligación de la Administración notificar a los interesados todas las resoluciones y
actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco días a partir de
la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro.
Las notificaciones deberán ser personales, pero en caso de que no se encontrase
la persona se debe entregar la notificación, a la persona que se encuentre en el domicilio, debiendo hacer constar su identidad y su relación con el interesado. En
caso de negarse a recibir, entonces se hará constar en el expediente.
La notificación se realizará por edicto en caso de que los interesados en un
procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la
notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, entonces se publicará por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional, o en un medio de
difusión local de la sede del órgano administrativo.
Se podrán también realizar notificaciones por correo, fax y cualquier medio
electrónico de comunicación, previa reglamentación expresa.
La notificación se
practica por cualquier medio que permita tener constancia:
a) De la recepción por el Interesado
b) De la fecha de notificación
c) De la identidad del notificado o de quien lo represente y
d) Del contenido del acto notificado
Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos
Nulidad del acto
Los actos administrativos son nulos de acuerdo al Art. 35 de la Ley de Procedimiento
Administrativo en los siguientes casos:
1 Cuando un acto administrativo hubiese sido dictado por autoridad administrativa sin competencia por razón de la materia o del territorio.
el objeto, debiendo ser lícito, posible y determinado, en caso de que el acto
administrativo sea ilícito o imposible entonces el acto es nulo.
Cuando un acto administrativo hubiese sido dictado prescindiendo total y
absolutamente del procedimiento legalmente establecido, será también nulo.
Los actos administrativos contrarios a la Constitución Política del Estado
Por cualquier otro establecido expresamente por ley.
Anulabilidad del acto administrativo
Los actos administrativos son anulables
cuando se incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico distinta a las citadas para establecer las causales de nulidad, conforme el Art. 36 de la Ley de
Procedimiento Administrativo no obstante el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables
para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados.
Convalidación, saneamiento y rectificación
El saneamiento
consiste en la subsanación de los vicios que presenta el acto.
La convalidación
consiste en la ratificación por la autoridad administrativa
competente en razón del grado, del acto emitido por la inferior o en el otorgamiento por la autoridad administrativa de control de la autorización omitida por la
controlada, al momento de emitir el acto que la requería.
La rectificación
consiste en la corrección de errores materiales y/o aritméticos.
En todo acto administrativo la autoridad administrativa deberá observar los límites y modalidades señalados por disposición legal aplicable, teniendo como
responsabilidad la obligación de salvar los derechos subjetivos o intereses legítimos que la convalidación o saneamiento pudiese generar.