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Legislación Educativa, Según: - Coggle Diagram
Legislación Educativa
Constitución Política
Derecho a la Educación
Tiene como fin:
Fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional,
Artículos:
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Artículo 89: Se reconoce que es nalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.
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Educación Oficial
Artículos:
Artículo 91: La educación ocial es gratuita en todos los niveles preuniversitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.
Artículo 92: La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios.
Artículo 93: Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular del sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial.
Educación Particular
Artículos:
Artículo 94: Las empresas particulares cuyas operaciones alteren signicativamente la población escolar en un área determinada, contribuirán a atender las necesidades educativas.
Artículo 95: Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley.
Artículo 96: La educación se impartirá en el idioma ocial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles esta se imparta también en idioma extranjero.
Artículo 97: La Ley podrá crear incentivos económicos en benecio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales..
Ley 47 de 20 de Nov. de 1979, Escala Salarial
Definición de Educador
Artículo 1. El personal que imparte enseñanza, o dirige, u organiza o supervisa en instituciones educativas ociales bajo la dependencia del Ministerio de Educación, tendrá la denominación común de “Educador” y estará sujeto a la clasicación y remuneración que establece la Ley.
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Salarios
Artículos:
Artículo 3. La Escala de Sueldo del Educador constará de 22 grados, de conformidad con los estudios realizados (títulos).
Sobresueldos
Artículos:
El educador sujeto a la Escala de Sueldos, mencionada en el Artículo 3 de esta Ley, nombrado con carácter permanente, si su labor ha
El educador sólo podrá acumular sobresueldos hasta los 28 años de servicio. Se exceptúan de esta disposición todos los educadores que se acojan a su jubilación en el año escolar de 1994-1995.
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación
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Estructura Académica
Se divide en:
Sistema Regular
Niveles
b. Educación primaria, con una duración de seis años.
c. Educación premedia, con una duración de tres añosc.
a. Educación preescolar, para menores de cuatro a cinco años, con duración de dos años.
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Ley 28 de 1998, Juntas Regionales
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