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FUENTES POSITIVAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO …
FUENTES POSITIVAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO: Es la ley, la doctrina y la costumbre que se encarga de regular la administración pública.
De acuerdo al código Civil menciona que las leyes administrativas son imperativas, prohibitivas y permisivas.
Leyes imperativas: son las que el Estado impone al ciudadano de manera obligatoria como prestar caución a favor del fisco, custodia e inversión de los fondos públicos, en estas leyes suele aparecer el enriquecimiento ilícito.
Leyes prohibitivas: son las que prohíben determinados actos que atenten con el orden público, moral y las buenas costumbres. Por lo que se le prohíbe a los funcionados a recibir coimas, en esta leyes suele aparecer el peculado y el tráfico de influencias.
Leyes permisivas: son las que no ordenan ni prohíben hacer algo sino que simplemente conceden facultades para que realización de determinados actos. Ejemplo derecho a la asociación para formar empresas.
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Es general: es aplicada para todos los ciudadanos sin excepción alguna de raza, religión, color de piel, etc.
Es permanente: estará vigente todo el tiempo solo deja de estar vigente cuando se deroga expresa o táctilmente.
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Es conocida por todos: está a disposición de todos y ignorarla no escusa debido a que todos tenemos la obligación de conocerla.
DECRETOS
Son los actos administrativos dictados por el presidente para ejercer funciones constitucionales o legales.
TIPOS DE DECRETOS
Decretos leyes: constituyen la actividad legislativas de los gobiernos de facto o dictadura que tienen el mismo valor que la ley en gobiernos democráticos.
Decretos con fuerza de ley: son los actos administrativos dictados por el ejecutivo, se hacen a través de la delegación de funciones que otorga la función legislativa al ejecutivo y que mantiene su vigencia hasta que otro decreto ley de igual naturaleza y posterior los derogue total o parcialmente.
Actos administrativos: Provienen del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva del No 1634 de 31 de marzo de 1994.
CLASIFICACIÓN
Actos administrativos normativos: es la declaración unilateral efectuados en el ejercicios de la función administrativas. Ejemplo despido laboral, indemnización mal pagada.
Actos administrativos de simple administración: son los actos jurídicos de la administración publicas que no crean, modifican o exigen derechos subjetivos. Ejemplo silencio administrativos, la ambigüedad o vacío de una norma.
Hechos administrativos: es la actividad material traducidas en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en el ejercicio de la función administrativas productora de efectos jurídicos directos o indirectos ya sea que medie o no una decisión o actos administrativos propios.
REGLAMENTOS
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TIPOS
Reglamentos de ejecución: son actos que contienen un conjunto de disposiciones encaminadas a proveer el cumplimiento de una ley formal.
Reglamentos orgánicos-funcionales: son actos administrativos dictados por el ejecutivo y por delegación por las instituciones públicas, que determinan la estructura orgánica, las funciones de las diferentes unidades administrativas.
Reglamentos autónomos: Son los que la Administración puede dictar en ejercicio de poderes propios que la Constitución les atribuye con prescindencia de si existe o no una ley.
OTRAS FUENTES
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