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RELACIÒN DEL DERECHO ECONÒMICO CON EL DERECHO PÙBLICO Y PRIVADO.
DERECHO PÙBLICO.
Si bien el derecho económico en Mèxico nace vinculado al concepto de orden publico económico y por tanto, sus normas surgen con una prisma de derecho publico, constitucional y administrativo especialmente ha limitado esta orientación.
El Derecho Económico forma parte del Derecho Público, algunas de sus manifestaciones jurídicas se realizan mediante acciones de la parte ejecutiva del gobierno mediante decisiones de orden administrativo y su relación con las ramas están vinculadas a la promoción del desarrollo sustentable y de bienestar social.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PUBLICO.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: quiere decir que cualquier actuación que tenga la administración publica debe ser realizado bajo el amparo de la normatividad.
PRINCIPIO DE MOTIVACIÒN: las decisiones debe estar fundamentadas en el derecho evitando cualquier abuso de poder.
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÌDICA: las normas deben ser conocidas por los particulares para que sepan relacionarse con el ente publico.
El derecho económico tiene fuertes vínculos con el derecho constitucional debido a que las bases constitucionales de los artículos 5, 25, 26, 27, 28, 131, 133, orientan y perfilan el sistema de economía mixta y de mercado en actual implementación.
La relación que existe entre el derecho económico y el derecho publico es en cuanto a las instituciones que están al margen de las sociedad para cumplir con las necesidades básicas de la sociedad aplicando la ley entre las partes, con base en la constitución.
DERECHO PRIVADO.
Por su carácter instrumental y en especial bajo el impacto de la globalización neoliberal, el derecho económico se relaciona con disciplina jurídicas afines a los agentes económicos privados tanto nacionales como extranjeros.
La vinculación evidencia con el derecho empresarial moderno que conjuga propiedad intelectual (marcas, patentes, franquicias, etc.) con el propio derecho laboral, derivado la nueva cultura laboral proclive a la flexibilización de los contratos de trabajo.
Cuando el estado en su calidad de emisor de las normas jurídicas, modifican o amplían el marco legal para la actuación de los particulares en la economía.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PRIVADO.
**AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: significa la capacidad que tienen las partes de regir sus relaciones en la esfera privada sin la necesidad de normas prohibitorias.
IGUALDAD DE PARTES: los sujetos privados parten, de una situación de igualdad donde nadie tiene una supremacía.
DERECHO ECONOMICO
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LICENCIATURA EN DERECHO.
ACTIVIDAD 4:
RELACION DEL DERECHO ECONÒMICO CON EL DERECHO PRIVADO Y PUBLICO.
ASESOR ACADÉMICO.
GABRIEL URIBE LUGO.
GRADO Y GRUPO:
6°- A MATUTINO-SABATINO.
NOMBRE DEL ALUMNO:
JESÚS DANIEL JIMÉNEZ RIVERA.
fuente de consulta:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1937/7.pdf