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Fuentes positivas del derecho administrativo - Coggle Diagram
Fuentes positivas del derecho administrativo
Leyes imperativas.
- Son aquellas que el Estado impone al ciudadano
ecuatoriano de una manera obligatoria.
Leyes prohibitivas
. - Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Leyes permisivas
. - Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden facultades para que las personas ejecuten determinados actos
Características de las leyes
La ley es general.
- Es decir, la ley es para todos los ciudadanos sin excepción de persona alguna
La ley es permanente
. - Quiere decir, que la ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigencia
La ley es impersonal
. - Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social.
La ley es conocida por todo
s. - La norma general es que “la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna
Los decretos.
- Son actos esencialmente administrativos :
Decretos leyes.
- Constituyen la actividad legislativa de los gobiernos de facto o dictadura
Decretos con fuerza de ley
. - Son los actos administrativos dictados por el Ejecutivo relacionados con distintas disciplinas del Derecho
Actos administrativos. -
Provienen del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva del No 1634 de 31 de marzo de 1.994 y se clasifican en:
Hechos administrativos
. - Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos ya sea que medie o no una decisión o actos administrativos propios.
Actos administrativos de simple administración.
- Son actos jurídicos de las Administraciones públicas que no crean, modifican o extinguen derechos subjetivos.
Actos administrativos normativos.
- Son toda declaración unilateral, efectuada en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa
Los reglamentos.
- Contienen un conjunto de disposiciones destinadas a regular y ejecutar el cumplimiento de la ley. En el Ecuador jurídicamente son los más peligrosos, “Hecha la ley hecha la trampa”.
Clases de reglamentos:
Reglamentos de ejecución.
- Son actos administrativos que contienen un conjunto de disposiciones encaminadas a proveer el cumplimiento de una ley formal.
Reglamentos orgánico-funcionales
. - Actos administrativos dictados por el ejecutivo y por delegación por las instituciones públicas, que determinan la estructura orgánica
Los reglamentos autónomos. -
Son los que la Administración puede dictar en ejercicio de poderes propios que la Constitución les atribuye con prescindencia de si existe o no una ley
Los estatutos. -
Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley, que basados en normas legales y reglamentarias rigen las actividades propias y específicas de entidades.
Las ordenanzas. -
Son leyes seccionales con fuerza de ley, que rigen a los Municipios y Consejos Provinciales.
Los acuerdos. -
Son actos administrativos del Presidente de la República y por Delegación dictados por los Ministros de Estado “o red de corrupción”, que tienen carácter general para diferenciarse de ciertas resoluciones con carácter específico.
Las resoluciones.
- Son procedimientos que adoptan los funcionarios en uso de sus potestades jerárquicas sobre problemas administrativos, técnicos y burocráticos de carácter interno, sin apartarse del marco reglamentario con fuerza de ley.
Las instrucciones y circulares.
- Son reglas técnicas que prescriben el cumplimiento de disposiciones ya establecidas, dirigidas a funcionarios o empleados de la administración para una correcta ejecución de normas de mayor categoría jurídica.
Los manuales administrativos. -
Son documentos ordenados y sistemáticos, que contienen instrucciones sobre la organización y funcionamiento, procedimientos a seguirse, dentro de las instituciones administrativas, para mejorar la eficacia y ejecución de trabajos asignados al personal de servicios,