La jurisprudencia de diferentes países señala que los agentes biológicos, (virus, bacterias, parásitos) que alcanzan el organismo de forma dolosa o en virtud de imprudencia punible, son así mismo origen, a través de los procesos patológicos que desencadenan, de lesiones, en el sentido jurídico de la palabra. En ocasiones, el contagio venéreo de determinadas enfermedades de forma intencional (dolosa) se utiliza como mecanismo agresor hacia la mujer, ocasionándola una enfermedad crónica o mortal.