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DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR, Autor : Genaro Gregorio Ureta…
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR
SECCIÓN SEGUNDA
Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Art. 219.-Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Quien Produzca, fabrique, extraiga o prepare sustancias sujetas a fiscalización, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años
Art. 220.-Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Aquella persona que transporte sustancias sujetas a fiscalización, será sancionada con pena privativa de libertad dependiendo del peso y escala que trafique
Art. 221.-Organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícitos de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización
Quiere decir si una persona financia, dirige, ordene a un grupo de personas para el trafico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, será sancionada con
pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años
Art. 222.-Siembra o cultivo
La persona que se dedique al agro ilícito de coca o cualquier planta prohibida por la ley, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años
Art. 223.-Suministro de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan
si alguien mediante engaño, violencia o sin el consentimiento de otra, suministre sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 224.-Prescripción injustificada
si un medico o enfermera que, sin causa justificada, recete
sustancias estupefacientes psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionado con
pena privativa de libertad de uno a tres años
Art. 225.-Acciones de mala fe para involucrar en delitos
La persona que ponga sustancias
estupefacientes o psicotrópicas en las prendas de vestir o en los bienes de una persona, sin el consentimiento de esta, con el objeto de incriminarla en alguno de los delitos sancionados será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Art. 226.-Destrucción de objetos materiales
En todos los delitos contemplados en esta Sección, se
impondrá la pena de destrucción de los objetos materiales de la infracción, entre los que se incluyen plantas, sustancias, laboratorios y cualquier otro objeto que tenga relación directa de medio o fin con
la infracción o sus responsables.
SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra el derecho a la salud
Art. 214.-Manipulación genética
La ingeniería genética (también denominada modificación genética) es un proceso que emplea tecnologías de laboratorio para alterar la composición del ADN de un organismo. .
Art. 215.-Daño permanente a la salud
si una persona cause daño a la salud usando elementos químicos o biológicos
Art. 216.-Contaminación de sustancias destinadas al consumo humano.-
Esta es la pena de cárcel para quienes contaminen con plomo alimentos y otras sustancias de consumo humano, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Art. 217.-
Comercialización, distribución, importación, almacenamiento y dispensación de
medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano caducados
Es decir aquellos que distribuyan cualquier tipo de producto comestible caducado; será sancionada con pena privativa de libertad
de seis meses a dos años
Art. 218.-
Desatención del servicio de salud
Alguien que se niegue a atender a pacientes en estado de emergencia,será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
SECCIÓN TERCERA
Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación
Art. 229.-Revelación ilegal de base de datos.
Quien revele información secreta, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Art. 230.-Interceptación ilegal de datos
la persona que intercepte, escuche,
desvíe, grabe u observe, en cualquier forma, contenido digital en su origen, destino o en el interior de un sistema de datos Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años:
Art. 231.-Transferencia electrónica de activo patrimonial
La persona que transfiera el activo patrimonial mediante sistema electrónico será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años.
SECCIÓN CUARTA
Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros agentes del mercado
Art. 235.-Engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos
Si una persona vende un producto con diferente calidad será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año
Art. 236.-Casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de
juegos de azar.
La persona que administre, ponga en funcionamiento o establezca casinos, salas de
juego, casas de apuestas o
SECCIÓN QUINTA
Delitos contra el derecho a la cultura
Art. 237.-Destrucción de bienes del patrimonio cultural.
La persona que dañe, deteriore, destruya
total o parcialmente, bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado será sancionada con pena privativa de libertad de uno
a tres años
Art. 238.-Transporte y comercialización ilícitos y tráfico de bienes del patrimonio cultural
la persona que ilícitamente transporte, adquiera, enajene, intermedie, intercambie o comercialice bienes será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años
Art. 239.-Falsificación o adulteración de bienes del patrimonio cultural
La persona que falsifique,
sustituya o adultere bienes del patrimonio cultural del Estado,
Art. 240.-Sustracción de bienes del patrimonio cultural
SECCIÓN SEXTA
Delitos contra el derecho al trabajo y la Seguridad Social
Art. 241.-Impedimento o limitación del derecho a huelga
La persona que, mediante engaños o
abuso de situación de necesidad, impida o limite el ejercicio del derecho a tomar parte en una
huelga, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Art. 242.-Retención ilegal de aportación a la seguridad social
La persona que retenga los aportes
patronales o personales o efectúe los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de
Autor : Genaro Gregorio Ureta Panchana
Fuentes bibliográficas:
https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_ecu_ane_con_judi_c%C3%B3d_org_int_pen.pdf