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¨Principios y métodos de interpretación constitucional en la legislación…
¨Principios y métodos de interpretación constitucional en la legislación ecuatoriana”
La interpretación constitucional es un pilar fundamental para la materialización de los derechos humanos, en el sentido que con la jurisprudencia puede provocar reformas legales, pero sobre todo interpretaciones extensivas de los derechos plasmados en la Constitución.
Principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento.
Principio de aplicación más favorable a los derechos. - Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos de la persona
Optimización de los principios constitucionales. - La creación, interpretación y aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales.
Obligatoriedad del precedente constitucional. - Los parámetros interpretativos de la Constitución fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante.
Obligatoriedad de administrar justicia constitucional. - No se puede suspender ni denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurídica.
Principios procesales de la jurisdicción constitucional
Debido proceso. - En todo procedimiento constitucional se respetarán las normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Impulso de oficio. - La jueza o juez tiene el deber de impulsar de oficio los procesos constitucionales hasta llegar a su conclusión, salvo en los casos expresamente señalados en esta ley.
Aplicación directa de la Constitución. - Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de 3 parte.
Gratuidad de la justicia constitucional. - El acceso y el servicio de la administración de justicia constitucional es gratuito.
Inicio por demanda de parte. - Salvo norma expresa en contrario, los procesos se inician por demanda de parte.
Dirección del proceso. - La jueza o juez deberá dirigir los procesos de forma activa, controlará la actividad de los participantes y evitará las dilaciones innecesarias.
Formalidad condicionada. - La jueza o juez tiene el deber de adecuar las formalidades previstas en el sistema jurídico al logro de los fines de los procesos constitucionales.
Doble instancia. - Los procesos constitucionales tienen dos instancias, salvo norma expresa en contrario.
Motivación. - La jueza o juez tiene la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones a partir de las reglas y principios que rigen la argumentación jurídica.
Comprensión efectiva. - Con la finalidad de acercar la comprensión efectiva de sus resoluciones a la ciudadanía, la jueza o juez deberá redactar sus sentencias de forma clara, concreta, inteligible, asequible y sintética.
Economía procesal. - En virtud de este principio, la jueza o juez tendrá en cuenta las siguientes reglas: Concentración, Celeridad y Saneaminto.
Publicidad. - Los procedimientos previstos en esta ley serán públicos, sin perjuicio de las medidas especiales que tome la jueza o juez para preservar la intimidad de las personas o la seguridad del Estado.
Iura novit curia. - La jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional.
Subsidiaridad. - Se tomarán en cuenta los demás principios procesales establecidos en la legislación ordinaria, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del control constitucional.
Métodos y reglas de interpretación constitucional
Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Interpretación sistemática. - Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo.
Interpretación evolutiva o dinámica. - Las normas se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan.
Ponderación. - Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada.
Principio de proporcionalidad. - Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Reglas de solución de antinomias. - Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior.
Interpretación teleológica. - Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo.
Interpretación literal. - Se atenderá su tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso, se puedan utilizar otros métodos de interpretación.
Otros métodos de interpretación. - La interpretación de las normas jurídicas, se realizará atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación.