Estudio Económico Comparativo e Informe Preceptivo (art. 444 LOTTT)
Si se trata de la Administración Pública Nacional, el proyecto de convención colectiva se tramitará por ante la Inspectoría Nacional, si se trata de la Administración Pública Estadal o Municipal, se tramitará por ante la Inspectoría de la jurisdicción correspondiente.
Admitido el proyecto de convención, el Inspector del Trabajo enviará copia de este a la entidad de trabajo correspondiente y le solicitará la remisión del estudio económico comparativo, que deberá presentar en un lapso de treinta días en base a las normas fijadas por el MPP. con competencia en materia de planificación y finanzas, evidenciando el costo de las condiciones de trabajo vigentes en comparación a las solicitadas en el referido proyecto.
Recibido el estudio económico comparativo, la Inspectoría del Trabajo lo remitirá al MPP. con competencia en materia de planificación y finanzas, para que, en un lapso de treinta días, rinda informe preceptivo que indique los lineamientos específicos para la negociación de la convención colectiva de que se trate.
En los casos de órganos y entes de la Administración Pública Estadal o Municipal, el estudio económico comparativo se enviará a la unidad administrativa responsable de la planificación y las finanzas, la cual elaborará el informe preceptivo en los términos establecidos dentro de los treinta días siguientes.
Una vez recibido el informe preceptivo el Inspector del Trabajo convocará a la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo.
Las negociaciones colectivas que correspondan a gobernaciones o alcaldías, sus órganos o entes, consejos legislativos, concejos municipales y contralorías, se someterán a este régimen, en cuanto le sea aplicable.