EL EMBARGO EJECUTIVO descarga

Es una retención realizada por el acreedor de una deuda para garantizar la remuneración correspondiente a la deuda no cumplida por el deudor.

¿Qué tipo de bienes se pueden embargar?
Los bienes muebles embargados pasarán al juzgado, quien será depositario hasta que se ejecute la sentencia.
En el caso de embargo de bienes inmuebles, se registrará la condición de embargados, a fin de que sea de conocimiento de terceros.

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Existen bienes que no se pueden embargar

Bienes imprescindibles para la vida del ejecutado, por ejemplo, alimentos y todo lo que rodea a las necesidades básicas, algún mobiliario de la casa, menaje.

Libros e instrumentos necesarios para el trabajo o desempeño de la profesión del deudor.

Objetos dedicados al culto religioso.

Una parte del salario que la ley reconoce como imprescindible para vivir.

Cuáles son los efectos del embargo
1.Los bienes embargados permanecen en esa situación bajo tutela del juzgado mientras dura el proceso y hasta que se pronuncie la sentencia.

  1. El embargo no cambia la titularidad de los bienes, que seguirán a nombre del deudor, y no genera ningún derecho real a disponer de los mismos para el acreedor.
    3.Para detener un embargo y recuperar la disponibilidad de los bienes, el deudor puede defenderse y pedir al tribunal que detenga el proceso.

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Código Procedimiento Civil Artículo 534 El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal bienes suficientes para llevar a cabo la ejecución, el Tribunal decretará el levantamiento del embargo que se haya practicado sobre el inmueble que le sirve de morada.


Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos. Los derechos de los que los hayan hecho practicar se graduarán por su orden de antigüedad. Rematado el bien, el derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan sido practicados los embargos. images

Código Procedimiento Civil Artículo 597 Cuando no haya perjuicio para el embargante, el embargo debe ejecutarse preferentemente sobre las cosas que indique la parte embargada.

El depositario judicial


El depositario judicial es la persona que la ley le confiere la guarda, custodia y la administración de las cosas embargadas, sobre las cuales pesa una medida cautelar

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Artículo 541.—El Depositario tiene las siguientes obligaciones:

1º Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.

2º Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello.

3º Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.

El Justiprecio
1.El justo precio de la cosa es fijado por tres peritos.
2.Cada parte designa un perito y entre ambos escogen un tercero, en caso de desacuerdo lo designa el tribunal.
Requisitos para ser perito:
1.Residir en el lugar donde estén los bienes.
2.Poseer conocimientos prácticos sobre las cosas a ser evaluadas.

El Remate
Artículo 551.—El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.


Artículo 552.—El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.