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ARTICULO 94 DEL PODER JUDICIAL - Coggle Diagram
ARTICULO 94 DEL PODER JUDICIAL
COMPETENCIA
regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de
conformidad con las bases que esta Constitución establece.
Suprema Corte de
Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en
Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
once integrantes, Ministras y Ministros, y
funcionará en Pleno o en Salas.
las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por
excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
administración, vigilancia y disciplina
número, división en circuitos, competencia
territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones
y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de
Apelación y de los Juzgados de Distrito
PLENO DE LA SCJ
EXPEDIR ACUERDOS GENERALES, DISTRIBUCION DE LAS SALAS
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que
hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de
Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados
Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años