Funcionamiento de La Junta de Conciliación
.- Se instalará, dentro de las veinticuatro horas siguientes. En caso de ausencia de uno de los representantes, será sustituido por su respectivo suplente.
.- Los representantes sindicales de la Junta de Conciliación, deben ser trabajadores de la entidad de trabajo o contra las que se promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono o algún miembro del personal directivo, ambos podrán estar acompañados por los asesores que designen.
.- El funcionario que preside la Junta de Conciliación intervendrá en sus deliberaciones con el fin de armonizar el o mediar para lograr acuerdos.
.- Los suplentes podrán asistir a las reuniones, no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular.
.- En caso de que uno de los miembros suplentes haya tenido que reemplazar definitivamente a un representante titular, el que presida la Junta exigirá inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a la brevedad posible, otro suplente.
.-Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un representante por lo menos, de cada una de las partes.