Descanso obligatorio. Los descansos que el patrón debe respetar están fundamentados en el artículo 74 de la LFT y son: El 1 de enero, El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, El 1 de mayo, El 16 de septiembre, El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, El 25 de diciembre.