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derecho civil, sucesión. - Coggle Diagram
derecho civil
representación hereditaria
En la línea colateral corresponde la representación solamente a los hijos de los hermanos, quienes heredarán por
estirpes si concurren con sus tíos. articulo 930
No hay representación en la línea ascendiente ni de ningún otro pariente fuera de los mencionados en los artículos anteriores. art 931
Siempre que se herede por representación en la línea recta descendente, la división de la herencia será por estirpes de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado si viviese. art. 932
las incapacidades
la incapacidad de heredar, por dignidad
el articulo 924 nos lista las situaciones o actos que incapacitan a una persona a heredar por la dignidad de quien hereda, pero en resumen son actos que lesionan tanto el honor como la integridad de quien concede la herencia
pero este articulo no aplica si el que concede la herencia así lo dispone. articulo 926
incapacidad para suceder
el articulo 926 nos lista quienes no pueden suceder por testamento, y entre estos están: Los ministros de los cultos, Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad, El notario que autoriza el testamento, Las instituciones extranjeras.
forma de los testamentos, articulo 954
existen testamentos comunes y especiales, Son comunes, el abierto y el cerrado.
son especiales los del sordo, los del ciego, el del militar, el marítimo, el que se da en lugar incomunicado, el del preso, el que se da en el extranjero. artículos 957, 958, 965, 967, 971, 972, 974.
sucesión testamentaria
Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento art 934
concepto: El testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte. articulo 935
disposiciones generales de la sucesión hereditaria
sobre la sucesión hereditaria
el articulo 917 nos dice: La sucesión por causa de muerte se realiza por
la voluntad de la persona, manifestada en testamento, en caso contrario y de no haber testamento habrá sucesión intestada.
en el caso de la transmision de la herencia, Los derechos a la sucesión de una
persona se transmiten desde el momento de su muerte; y la sucesión puede ser a título
universal y a título particular.
articulo 918
herencia y legado, articulo 919
La asignación a título universal se llama herencia, El título es universal, cuando se sucede al causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles
la asignación a título particular se llama legado, El título es particular cuando se sucede en uno o más bienes determinados.
sobre el heredero
Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión. articulo 921
entre sus responsabilidades el heredero sólo responde
de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de ésta. articulo 920
La capacidad para suceder se rige por la ley del domicilio que tenga el heredero o legatario al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, cuando se trate de bienes situados fuera de la República.
articulo 922
el legatario
Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos. articulo 921
entre sus responsabilidades, el legatario sólo responde de las cargas que expresamente le imponga el testador. articulo 920
sobre la ley que rige la capacidad para suceder se nos indica que sera la ley del domicilio que tenga el heredero o legatario al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, cuando se trate de bienes situados fuera de la República. articulo 923
nulidad
comprende del articulo 977 al 992, y nos estipulas los casos en los que son nulas las disposiciones testamentarias, ya sea que son nulos por presentar anomalías o también por procesos o acciones indebidas.
herencia condicional y a termino
comprende del articulo 993 al 1001 y nos dicen sobre las condiciones impuestas a los herederos por una herencia condicional, y también sobre las herencias a termino las cuales tienen un limite de tiempo para ser aprovechadas
sucesión.