a) Ejecutar programas en favor de la infancia encaminados a alcanzar, en el decenio de 1990, los objetivos establecidos con respecto a la infancia en las esferas del medio ambiente y el desarrollo, sobre todo en materia de salud, nutrición, educación, alfabetización y mitigación de la pobreza;
b) Ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (resolución 44/25 de la Asamblea General, de 20 de noviembre de 1989, anexo) a la primera oportunidad posible y aplicarla, teniendo en cuenta las necesidades básicas de la juventud y la infancia;