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DIRECTRICES PARA LA DETERMINACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA…
DIRECTRICES PARA LA DETERMINACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS
La presente norma describe los principios y requisitos que se aplican para la determinacion y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias
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Consideraciones generales
La equivalencia figura como un principio general n.° 7 en la NIMF n.º 1 (Principio de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1993) y se describe como: "Equivalencia: los países deberán reconocer como equivalentes las medidas fitosanitarias que, aun cuando no sean iguales, tengan el mismo efecto".
Para manejar un riesgo de plaga especificado y lograr el nivel adecuado de protección de una parte contratante, la equivalencia puede aplicarse a:
- una medida individual,
- una combinación de medidas o
- medidas integradas en un enfoque de sistemas.
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