Cuando se decreta el embargo, se le pide al tribunal que fije el día y la hora para practicar el embargo ejecutivo. El tribunal se va a trasladar ese día, llega el juez, el secretario accidental, el depositario judicial, el abogado, el practico, para que determine el va lor de las cosas que van a ser embargadas. Se determina el valor de los objetos a embargar porque el decreto del embargo va a ser el doble de la ejecución. Ejemplo, si me condenan a pagar 20 millones, el embargo es por 40 millones, mas las costas que son el 30%. Estas costas son las de ejecución porque el ejecutado no cumplió voluntariamente.