EL TRAMITE DE LAS FASES DE INTERVENCIÓN Y REMATE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Se consuma el embargo
Intervención
Se designa depositario con carácter de interventor.
Se constituye en el domicilio
Se levantara cuando
Se anota el nombramiento en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación
Ya intervenido
Se nombra nuevo interventor
Se da aviso a las autoridades anteriores o posteriores.
Se satisface el credito fiscal
Enajena la negociación
Autoridades fiscales podrán proceder cuando:
lo recaudado en 3 mese no alcance a cubrir por lo menos lo recaudado del porcentaje del crédito fiscal que resulte
Se procedera al remate
La oficina ejecutora dará aviso al Registro Público que corresponda.
Se lleva a cabo la intervención.
Se cancela la inscripción
Se procedera al remate
Remate
notificación de la enejenaciòn
La enajenación se hará en subasta pública por medio electrónicos.
Se llevara a cabo del avalúo
para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo.
para negociaciones, el avalúo pericial
Se notifica el avalúo (personal o no personal)
Se hará convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para
su enajenación
Se notificara el periodo de remate en la convocatoria
notificados personalmente
por medio del buzón tributario
Están conformes
No están conformes
El embargo a terceros acreedores podrán hacer valer el recurso de revocación
Las posturas deberán enviarse en un documento digital con el 10% del valor del remate
Cumple los requisitos
No cumple los requisitos
Se citara al contribuyente en un comprobante fiscal
Perdera el importe que quede como garantía
Si lo se hace se entrega comprobante fiscal
No se entrega comprobante fiscal
Se citara al ejecutado para que firme escrituras.
La autoridad emitirá rebeldía
Peritos rinde dictamen
5 dias para bienes muebles.
10 días para bienes inmuebles.
15 días para negociaciones
La autoridad dictara a un tercer perito para llevar a cabo el peritaje
Supero el 10%
No supero el 10%