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Ley 100 de 1993 ( Diciembre de 23) - Coggle Diagram
Ley 100 de 1993 ( Diciembre de 23)
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Titulo Preliminar
Sistema de Seguridad Social Integral
Esta interactúa con la ley 100 de 1993 para la protección de la sociedad y los individuos, lo cual contribuye a que la persona tenga un acceso de calidad a la asistencia medica.
Capitulo II
Sistema de seguridad integral
Articulo 5 al 9
Capitulo I
Principios generales
Universalidad
Eficiencia
Articulo 1 al 4
Participación
Integralidad
Libro Primero
Sistema General de Pensiones
Esta compuesto por el régimen de prima media en el que los afiliados obtienen unos beneficios, quien los administra la administradora de fondos de pensión A.F.P.
Invalidez
Vejez
Muerte
Articulo 10 al 151
Libro Segundo
Sistema General de Seguridad
Social de la Salud
Tiene como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención.
Equidad
Articulo 152 al 248
Obligatoriedad
Protección integral
Autonomía de instituciones.
Libre escogencia
Descentralización administrativa.
Participación social.
Calidad
Las entidad de esta son las entidades
promotoras de salud EPS
Libro Cuarto
Servicios Sociales Complementarios
Articulo 257 al 263
Libro Tercero
Sistema General De
Riesgos Profesionales
Capitulo II
Pensión de Sobrevivientes originada por accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Articulo 255: La pensión de sobrevivientes es originada en accidente de trabajo, continuara rigiéndose por las disposiciones vigentes por lo que se opte por el manejo integrado de las pensiones con lo previsto en el articulo 157 de esta ley
Articulo 256:En caso de muerte del afiliado al sistema de ahorro individual con solidaridad, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no habrá lugar a bono pensión al y el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión que se financia con la cotización del empleador
Capitulo I
Invalidez por accidentes de trabajo
y enfermedad profesional
Articulo 249 al 254
Articulo 250: Calificación del estado de invalidez
Articulo 251: Pensiones de invalidez integradas
Articulo 252: Normas
Libro Quinto
Disposiciones Finales
Articulo 264 al 269