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"PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y ENFOQUES DE ATENCIÓN" LEY ORGÁNICA…
"PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y ENFOQUES DE ATENCIÓN" LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Atención prioritaria:
Las instituciones públicas y privadas están obligadas implementar medidas de atención prioritaria y especializada a las personas adultas mayores, en la dimensión individual o colectiva.
Integración e inclusión:
Se garantiza de manera progresiva la incorporación de las personas adultas mayores, en las actividades públicas y privadas con el objetivo de convivir, contribuir y construir oportunidades reales para el ejercicio de sus derechos.
Igualdad formal y material:
Las personas adultas mayores gozarán de su protección y beneficio sin discriminación alguna respetando los enfoques de género, generacional, intercultural, movilidad humana y territorial.
In dubio pro personaje:
estas se aplicarán íntegramente en el sentido más favorable a la protección de las personas adultas mayores.
No discriminación:
Se prohíbe toda discriminación o distinción a las personas adultas mayores en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra circunstancia de la vida pública o privada.
Participación Activa:
Se procurará la intervención protagónica en todos los espacios públicos, en el diseño, elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos que sean de su interés.
Responsabilidad social colectiva:
Conjuntos de acciones legales que respetan los derechos de las personas adultas mayores generando condiciones adecuada y eficaces para el desarrollo de sus proyectos de vida cuando se encuentren en condición de vulnerabilidad.
Principio de Protección:
El estado debe bridar plena garantía a los derechos de las personas adultas mayores cuando estos han sido vulnerados.
Universalidad:
Los derechos consagrados en la presente Ley el Estado podrá particularizar las políticas públicas en las poblaciones en situación desfavorable y vulnerable, para reducir brechas sociales, culturales y económicas.
Restitución:
La autoridad competente deberá adoptar medidas y acciones
concretas para asegurar la restauración de los derechos violentados.
Integralidad y especificidad:
El Estado a través de la autoridad competente deberá adoptar estrategias y acciones integrales que orienten los servicios para brindar atención especializada a las personas adultas mayores.
Protección especial a personas con doble vulnerabilidad:
El sistema garantizará el derecho a la protección especial, particularmente de aquellas con discapacidad, personas
privadas de libertad, enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
Enfoques de atención:
los actores y componentes del Sistema Nacional de Atención a las personas adultas mayores se regirán en sus acciones por los principios y reglas propios de los siguientes enfoques:
Enfoque de ciclo de vida
. Los derechos debe diseñarse de modo dinámico y flexible para garantizar el bienestar de las personas.
Enfoque de Género.
Comprende la construcción social y cultural de roles entre hombres y mujeres ya que han sido fuente de inequidad, violencia y vulneración de derechos y que por ende deben ser modificados con practicas sociales.
Enfoque Intergeneracional.
Se reconocerá el conocimiento y la experiencia de las personas adultas mayores en las diferentes esferas de la vida social; política y económica.
Enfoque Poblacional.
la política pública
supone pertinencia y adaptabilidad cultural en la acción y organización estatal que requiere cada una de las personas, colectivos y grupos poblacionales que componen el país.
Enfoque Urbano - Rural.
Es la perspectiva de dónde y cómo se dará respuesta a las necesidades de la sociedad.
Enfoque Intercultural
. Se refiere a la participación individual o colectiva de las personas adultas mayores pertenecientes a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.