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Principios de la actividad administrativa en relación con las personas …
Principios de la actividad administrativa en relación con las personas
Principio de interdicción de la arbitrariedad
Art. 18 COA
Todo organismo deben respaldar su actos administrativos ajustados a los principios de juridicidad e igualdad
La Administración Pública y los órganos que la conforman, no pueden actuar conforme la mera voluntad de sus autoridades. Deben sujetarse a lo que disponen las normas, y sus autoridades sustentar la emisión de su voluntad.
La Administración Pública y los órganos que la conforman, no pueden actuar conforme la mera voluntad de sus autoridades. Deben sujetarse a lo que disponen las normas, y sus autoridades sustentar la emisión de su voluntad.
Toda resolución deberá ser motivada. La falta de motivación en los actos administrativos produce la nulidad absoluta del acto o resolución
**Principio de imparcialidad e independencia
Art. 19 COA
Los servidores públicos evitarán resolver con imparcialidad, sin dejarse llevar por influencias, prejuicios o conflictos de intereseses.
Los jueces y demás servidores públicos deberán emitir sus decisiones basándose en criterios de igualdad, imparcialidad, sin dejarse influenciar por conflictos, favoritismo, situaciones de índole personal o influencias externas.
Principio de control
Art. 20 COA
Todos los organismos del sector público deberán respetar el principio de juridicidad. Esto no significa que se vean afectadas sus competencias en virtud de que este principio hace referencia a aquellas limitaciones que se ha impuesto a los órganos y entidades del Estado.
Este principio se relaciona directamente al principio de juridicidad el cual a su vez deriva del principio de legalidad pues, ningún órgano estatal puede ejercer actividades fuera de las competencias otorgadas por el Estado.
Principio de ética y probidad
Art. [21]
“Los servidores públicos. así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad…”
Persigue el fortalecimiento de los valores propios que surgen de la convivencia y la sociedad como un conjunto organizado aplicando y respetando las normas legales establecidas.
Principios de seguridad jurídica y confianza legítima
Art. 22 COA
El principio de seguridad jurídica es aquel que permite asegurar el correcto ejercicio y el uso adecuado del poder en los actos administrativos emitidos por las entidades del Estado.
La confianza legítima nace de la seguridad jurídica y se refiere a la confianza que la Administración genera en el administrado. Su vulneración, puede ocasionar consecuencias legales como la indemnización de daños y perjuicios causados por la actuación administrativa al ciudadano
Principio de protección de la intimidad
Art. 24 COA
Las entidades públicas, deben deben observar y garantizar el derecho a la intimidad personal en el manejo de datos personales y familiares.
Por lo tanto toda información privada y suministrada a la Administración por particulares, debe ser confidencial, y debe estar protegida, por lo tanto la Administración puede negar el acceso de terceros a esos datos.
Principio de racionalidad
Art. 23 COA
Toda decisión jurídica o, resolución administrativa debe respetar los criterios de racionalidad establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; es decir, la interpretación debe basarse en la coherencia y legalidad que exige el derecho.
Todo funcionario público que resuelve un acto de carácter administrativo debe motivarlo, con la finalidad de que los administraos que intervienen puedan apelar la resolución.