Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - Coggle Diagram
LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES
Principios fundamentales
No discriminación: Se prohíbe toda discriminación o distinción no razonable contra las personas adultas mayores
Participación Activa: Se procurará la intervención protagónica de las personas adultas mayores
In dubio pro personae: En caso de duda razonable sobre el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias
Responsabilidad social colectiva: Será obligación solidaria del Estado, sociedad y la familia respetar los derechos
Integración e inclusión: Se garantiza de manera progresiva la incorporación de las personas adultas mayores
Principio de Protección: Es deber del Estado brindar garantías necesarias para el pleno goce y ejercicio de los derechos
Igualdad formal y material: Todas las personas adultas mayores son iguales ante la ley y gozarán de su protección y beneficio sin discriminación alguna
Universalidad: tienen el carácter de universales y se aplicarán a todas las personas adultas mayores sin distinción alguna.
Atención prioritaria: Las instituciones públicas y privadas están obligadas a implementar medidas de atención prioritaria y especializada
Restitución: La autoridad competente deberá adoptar medidas y acciones concretas para asegurar la restauración de los derechos
Integralidad y especificidad: El Estado deberá adoptar estrategias y acciones integrales que orienten los servicios
Protección especial a personas con doble vulnerabilidad: Las entidades integrantes del Sistema garantizarán la efectiva aplicación del derecho a la protección especial
Enfoques de atención.
Enfoque Poblacional. El reconocimiento de la diversidad para la política pública supone pertinencia y adaptabilidad
Enfoque Urbano - Rural. Es la perspectiva de dónde y cómo se dará respuesta a las necesidades de la sociedad
Enfoque Intergeneracional. Se reconocerá el conocimiento y la experiencia de las personas adultas mayores
Enfoque Intercultural. Se reconoce el desarrollo de las capacidades humanas, la integración y la participación
Enfoque de Género. Permite comprender la construcción social y cultural de roles entre hombres y mujeres
Enfoque de ciclo de vida. La protección de los derechos debe diseñarse de modo dinámico y flexible