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PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS -…
PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS
ART. 20 COA; CONTROL
Velar que sus actos se ajusten a loas normas jerárquicas del ordenamiento jurídico
Crear, facilitar y permitir mecanismos para que el ciudadano ejerza control
Refiere a que todos los entes e instituciones públicas deberán ejercer control dentro de sí mismas; sin que esto afecte o invalide el control legalmente constituido para otras entidades directamente creadas para tal fin. Por ende, deben:
Apegar su actuar a lo que les compete por Ley, sin ir menos o más allá.
ART. 23 COA; RACIONALIDAD
Deben surgir de la armonía de las fuentes y criterios ya establecidos y no discrecionalmente
Deben ser coherentes y respetuosas respecto a los fines constitucionalmente establecidos
Este principios sugiere que las decesiones deben emanar de un orden lógico relativo a las estructuras jerárquicas dispuestas para la interpretación y toma de decisiones; por lo que:
ART. 21 COA; ÉTICA Y PROBIDAD
Tener vocación
Llevar una vida privada íntegra
Hacer su labor con empeño y diligencia
Ser transparentes
Ser Honrados
Actuar de buena fe
Ser honestos
Ser solidarios
Refiere a que los servidores públicos, en todos sus rangos, deben ostentar características valorativas para poder ejercer las funciones que se les han destinado; tales como:
ART. 24 COA; PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD
La información no debe suministrarse a terceros o para fines ilegítimos
La información deberá ser usada entorno a lo que se solicitó y no para menguar derechos de los administrados
La intimidad de los administrados deberá protegerse y respetarse
Significa que se el uso de datos personales e información debe llevarse a cabo de manera responsable y respetuosa; por lo que:
ART. 22 COA, SEGURIDAD JURÍDICA Y CONFIANZA LEGÍTIMA
Encuadrarse íntegramente a lo dispuesto por Ley
No afectar los derechos o expectativas legítimas generadas de los actos administrativos qye han realizado
Hace alusión a la prohibición de afectar la certeza creada por la norma previa y por los actos administrativos en los ciudadanos; por lo que el actuar administrativo debe:
No cambiar criterios anteriores sin la debida motivación
ART. 18 COA; INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD
De acuerdo a los fines constitucionales y en vinculación a todo el ordenamiento jurídico
Ser guiada por los principios de la interpretación
Se prohíbe la arbitrariedad en la toma de decisiones y actos administrativos; por lo que estos deben generarse:
De manera motivada, en aras de los derechos de los individuos y buscando el bienestar común.
Al tenor de lo estipulado en la Ley previa (legalidad)
ART. 19 COA; IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA
Afectos, desafectos o subjetividades
Por poderes políticos o extrapolíticos
Las decisiones deben ser independientes y objetivas; por lo que no se permite que estas sean influenciadas por:
Por factores alejados de la búsqueda de justicia y bien común