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REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL,…
REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
SISTEMAS DE DOMINIO
SISTEMA DE ACCESIÓN
Sostiene que el yacimiento minero es accesorio al dominio del suelo superficial
SISTEMA DE OCUPACIÓN
Se prefiere no a quien posee un mayor derecho,sino a quien proponga mayores garantías en la explotación,con desmedro del legítimo derecho del descubridor
SISTEMA DOMINALISTA
Se prefiere no a quien posee un mayor derecho,sino a quien proponga mayores garantías en la explotación,con desmedro del legítimo derecho del descubridor.
Regalista
El dominio originario de los recursos mineros a favor del Estado
Socialista
Prohibe su otorgamiento en concesión a particulares, salvo situaciones excepcionales.
REGÍMENES APLICABLES A LOS RECURSOS EN LA CONSTITUCIÓN
Las Constituciones de 1823,1826,1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920 y 1933.
Se determinará en última instancia a partir de la determinación de su utilidad para el hombre a través de su aprovechamiento.
RECURSOS RENOVABLES
Se consumen y rinden frutos
RECURSOS NO RENOVABLES
Se consumen al ser utilizados, rindiendo productos, en vez de frutos como en el caso de los recursos renovables.
LOS RECURSOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO
RECURSOS NATURALES LEY Nº26821
Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, que constituye la ley orgánica a la que hace referencia el texto constitucional y a la misma vez forma parte del bloque de constitucionalidad de los recursos naturales.
La diversidad biologica
Los Recursos Hidrocarburos
El suelo
La atmosfera y el espectro radioelectrico
Las aguas
Los minerales
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993
Articulo 70º
Articulo 66º
La disposición que las condiciones para su otorgamiento y uso se fijarán mediante ley orgánica, tienen como propósito ontológico el fijar limitaciones a las facultades del propietario civil.
APROXIMACIÓN AL DERECHO CIVIL
El Derecho Positivo Peruano recoge la premisa constitucional y adopta el Sistema Dominialista Regalista cuando separa el suelo y sub suelo de los recursos naturales según lo establecido en el Artículo 954
DEFINICIÓN