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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
PRINCIPIOS
PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
OPTIMIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Su creacion, interpretacion y aplicacion del derecho debera estar dirigido al cumplimiento y optimizacion de los principios constitucionales
OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
Los parámetros establecidos en la constitución, tienen fuerza vinculante
PRINCIPIO DE APLICACION MAS FAVORABLE A LOS DERECHOS
Se debe elegir la norma mas favorable o la que proteja los derechos de las personas
OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA CONSTITUCIONAL
No puede ser suspendida la administracion de justicia por contradiccion entre normas o falyta de normas.
PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DEL PROCESO
La jueza o juez debera dirigir los procesos de forma activa, debera controlar la actividad de los participantes y evitara las dislaciones innecesarias.
FORMALIDAD CODICIONADA
La jueza o juez tiene el deber de adecuar las formalidades previstas en el sistema jurídico al logro delos fines de los procesos constitucionales.
IMPULSO DE OFICIO
La jueza o juez tiene deber de impulsar de oficio los procesos constitucionales hasta llegar a su conclución.
DOBLE INSTANCIA
los procesos constitucionales tienen doble instancia, salvo norma expresa en contrario.
INICIO POR DEMANDA DE PARTE
Los procesos se inician por demanda de parte, salvo norma expresa en contrario.
MOTIVACIÓN
La jueza o juez tiene la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones a partir de las reglas y principios que rige la argumentación jurídica.
GRATUIDAD DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
El acceso y el servicio de la administracion de justicia es gratuito, sin perjuicio de la condena en costas y de los gastos procesales de conformidad con el reglamento que la Corte Constitucional dicte para el efecto.
COMPRENSIÓN EFECTIVA
La jueza o juez debera redactar sus sentencias de forma clara, concreta, inteligible, asequible y sintética, incluyendo las cuestiones de hecho y derecho planteadas y el razonamiento seguido para tomar la desición que adopte.
APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN
Los derechos y garantias establecidos en la Constitución y demas cuerpos legales, seran de inmediata aplicación.
DEBIDO PREOCESO
Se debe respetar las normas del debido proceso escritas en la Constitución
PUBLICIDAD
Los procedimientos vistos en esta ley serán públicos, sin perjuicio de las medidas especiales que tome la jueza o el juez para preservar la intimidad de las personas o la seguridad del estado.
IURA NOVIT CURIA
La jueza o juez podra invocar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional.
SUBSIDIARIDAD
Se tomarán en cuenta los demás principios procesales, establecidos en la legislacion ordinaria, en la medida que sean compatibles con la naturaleza del control conatitucional.
ECONOMIA PROCESAL
La jueza o juez tendra en cuenta las siguientes reglas:
CONCENTRACIÓN
Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en el menor número posible de actuaciones y providencias.
SANEAMIENTO
Las situaciones o actuaciones afectadas por la omisión de formalidades pueden ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establecen.
CELERIDAD
Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dislaciones innecesarias.
MÉTODOS
INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA O DINÁMICA
Las normas se entenderan a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales.
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
Las normas jurídicas deberan ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía.
PONDERACIÓN
Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condiconada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la desición adecuada.
INTERPRETACION TELEOLÓGICA
las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo .
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible a traves de las reglas de solución de antinomías, se aplicara el principio de proporcionalidad.
INTERPRETACIÓN LITERAL
Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal, sin perjuicio de que para lograr un resultado justo en el caso, se puedan utilizar otros métodos de interpretación.
REGLAS DE SOLUCIÓN DE ANTINOMÍAS
Cuando exista una contradicción entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente suoerior, la especial o la posterior.
OTROS METODOS DE INTERPRETACIÓN
La interpretación de la norma jurídica se realizara atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia, práctica, eficacia integradors, fuerza normativa y adaptación.
LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL (ART. 2-4)