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FUENTES POSITIVAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
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LEYES IMPERATIVAS
Son aquellas leyes que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera obligatoria, en otras palabras, en otras palabras son leyes de obligatorio cumplimiento, que es imperativo su cumplimiento.
LEYES PROHIBITIVAS
Son aquellas que prohíben determinados actos que atentan contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, por ejemplo, estas leyes prohíben que se hagan o realicen algo, es decir, prohíben un comportamiento determinado.
LEYES PERMISIVAS
Son aquellas que no ordenan o prohíben hacer algo, si no que simplemente conceden facultades para que la personas ejecuten determinados actos como por ejemplo, el derecho de la libre asociación para formar empresas etc.
Características de las leyes administrativas
La ley es general
La ley es para todos los ciudadanos sin excepción de personas algunas de status o de clase social.
La ley es permanente
Esto quiere decir que la ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigencia cuando se la derogue expresa o tácitamente
La ley es impersonal
Esto quiere decir que la ley no esta dedicada a persona alguna, si no al colectivo social
La ley es conocida por todos
La norma general es que la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna.
LOS DECRETOS
Son actos esencialmente administrativos, como por ejemplo, los decretos que dicta un presidente para ejercer funciones constitucionales o legales.
Decretos leyes
Constituyen la actividad legislativa de los gobiernos de facto o dictadura, tienen el mismo valor que una ley en gobiernos democráticos.
Decretos con fuerza de ley
Son los actos administrativos dictado por el ejecutivo relacionado con distintas disciplinas del derecho, por ejemplo, estos decretos se lo hace atreves de la delegación de funciones que otorga la Función Legislativa.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Provienen el estatuto de Régimen Jurídico Administrativos de la Función Ejecutiva del No 1634 del 31 de Marzo de 1994
Actos administrativos normativos.
Son todas las declaración unilateral, efectuada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma directa.
Actos administrativos de simple administración
Son actos jurídicos de las administraciones pública que no crean, modifican o extingue derechos subjetivos.
Hechos administrativos
Es toda actividad material traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos.
LOS REGLAMENTOS
Contienen un conjuntos de disposiciones destinadas a regular y ejecutar el cumplimiento de la ley.
Reglamentos orgánicos
Son los actos administrativos dictados por el ejecutivo y por delegación por las instituciones públicas.
Reglamentos autónomos
Son los que la administración puede dictar en ejercicio de poderes propios que la constitución le atribuye con prescindencia de si existe o no una ley.
Reglamento de ejecución
Son actos administrativos que contienen un conjunto de disposiciones encaminadas a proveer el cumplimiento de una ley.
LOS ESTATUTOS
Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley que basados en normas legales y reglamentarias rigen las actividades propias y especificas de entidades.
LAS ORDENANZAS
Son leyes seccionales con fuerza de la ley, que rigen a los municipios y consejos provinciales, por ejemplo, la ordenanza de agua potable etc.
LAS RESOLUCIONES
Son procedimientos que adoptan los funcionarios en usos de sus protestades jerárquica sobre problemas administrativos, técnicos y burocráticos.de carácter interno.
LOS ACUERDOS
Son actos administrativos del Presidente de la República y por delegación dictados por los ministro de Estados.