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Parcial 2 - Coggle Diagram
Parcial 2
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales
Derecho a fundar sindicatos, afiliarse y el derecho de huelga. Se establece también el derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones y el de estas a fundar y afiliarse a organizaciones sindicales internaciones, así como su derecho a funcionar sin obstáculos, sólo con limitaciones establecidas por la ley.
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Convenio 87 de la OIT
Se proclamo que la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante. También adopto por unanimidad los principios de reglamentación internacional
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Los trabajadores y empleadores tienen el derecho de construir las organizaciones que estimen convenientes con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
La legislación nacional deberá determinar hasta que punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a los policías las garantías previstas por el presente convenio.
Todo miembro de la OIT se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
Las ratificaciones formales del presente convenio serán comunicadas para su registro, al director general de la oficina internacional del trabajo.
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